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Opinión

Una reforma constitucional ‘light’ ante una reivindicación justa

Después de un largo período, y tras una reforma constitucional –ajuste o supresión de vocablos o términos-, se otorga el Senador que le corresponde a la isla de Formentera. Tras la Proposición de reforma, por fin (ya que presentó el expediente el Parlament de les Illes Balears en la XII Legislatura), en la XV Legislatura Española se ha reformado el art.69.3 que permitirá a Formentera que elija un Senador propio –y no tener uno a tiempo parcial que en la práctica compartía con el de la isla de Eivissa–.

Tras su admisión a trámite como Proposición de reforma constitucional en septiembre del año 2023, se buscaba suprimir el término «agrupación de islas», en esa unión Eivissa-Formentera, y el guion entre ambas, a fin de crear una circunscripción electoral independiente al Senador por la isla de Formentera y que, en las inmediatas elecciones, tras esta reforma tuviese un Senador. Tras la reforma estatutaria de 2007, en virtud de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que logró la creación de un consejo insular propio para la isla de Formentera; y la creación del Consell Insular de Formentera, constituido el 10 de julio de 2007, que establece que se integre en el citado consejo insular el Ayuntamiento de Formentera, la reivindicación ha sido una constante.

Tanto a nivel insular como autonómico. Aun siendo un territorio con una población a nivel nacional no significativa o reducida, y junto a ello, que el Consell de Formentera sea una institución singular en el conjunto del Derecho español, con personalidad jurídica única, pero con diversas naturalezas jurídicas superpuestas. Ciertamente, pone fin a una dependencia administrativa histórica ligada con la isla de Eivissa. Por ende, la lógica posibilidad de elección de senador propio.

En principio, a pesar de ser algo aparentemente simple y sin problemas políticos, y contar con respaldo previo del Consell y del Parlament Balear, y con un acuerdo de tramitación directa y en lectura única (176 votos a favor, 33 en contra, 138 abstenciones); con el rechazo de las enmiendas de Vox y a su vez la aceptación de la enmienda 17 del PP, finalmente, en la votación tanto del Pleno en el CD como en el Senado sufrió abstenciones y votos en contra, aunque con una mayoría suficiente para su aprobación.

En suma, aunque está prácticamente resuelto, tras la aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 26 de marzo de 2026, y habiendo obtenido dicho texto, en votación final, la mayoría de tres quintos prevista en el citado precepto constitucional. Y, la aprobación por parte del Pleno del Senado en su sesión del día 22 de abril de 2026, y habiendo obtenido dicho texto, en votación final, la mayoría de tres quintos y sin introducir modificaciones al texto remitido por el Congreso de los Diputados.

Concluirá el 12 de mayo de 2026, tras hacerse pública la apertura del plazo de quince días previsto en el artículo 167 de la Constitución Española, dentro del cual una décima parte de los miembros de la Cámara podrá solicitar que la reforma aprobada por las Cortes Generales sea sometida a referéndum para su ratificación.

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