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Opinión | Tribuna

La proposición de Més per Mallorca sobre vivienda

La proposición de Més per Mallorca sobre vivienda

La proposición de Més per Mallorca sobre vivienda / Freepik

En los últimos días han coincidido dos borradores de ley que es de interés contrastar. Uno es la proposición que ha instado Més para la garantía del uso residencial de las viviendas. El otro está incluido en el proyecto de presupuesto de la Generalitat de Cataluña.

En el modelo de Més se facultaría a los ayuntamientos de zonas tensionadas para restringir la compra de viviendas a no residentes, personas jurídicas y compradores de segunda residencia. Las restricciones afectarían a personas físicas que no acreditasen una residencia mínima de tres años, más un compromiso por otros diez. Y también a personas jurídicas cuyo objeto societario fuese especulador. En fin, invocan las condiciones de ingreso en la Unión Europea que impusieron Dinamarca y Malta.

Las razones de esta proposición responden a una evidente preocupación ciudadana. Ahora bien, su formulación las convierte en inviables por inconstitucionales. Por esta razón, tal vez el camino más efectivo sea el proyecto del Govern de Cataluña. Me explico.

Las limitaciones que pretende Més contravienen numerosos artículos de la Constitución y de los tratados de la UE.: el principio de igualdad; la libertad de residencia; la libre circulación de trabajadores; la circulación de capitales y la libertad de empresa. Las restricciones para comprar viviendas en Dinamarca y en Malta se pactaron con motivo de las adhesiones de uno y otro país a la UE. Si España pretendiese introducir ex novo estas limitaciones, debería instar una utópica modificación de los tratados de la Unión. La lógica de estos principios es que los derechos de un ciudadano balear son iguales a los de otro cacereño, berlinés o siciliano. Idénticos.

La alternativa que plantea el Govern de Cataluña es harto más eficaz. Se trata de introducir una limitación a los «grandes tenedores» que posean más de 5 viviendas. Solo podrán comprar una vivienda si fuese para su propio uso residencial. O, si se tratase de personas jurídicas, edificios destinados a arrendamientos. El proyecto de ley del Govern no discrimina entre residentes y no residentes, tampoco a los ciudadanos europeos. Más aún, responde al precedente de la Ley 2023 que introdujo especiales requisitos procesales a aquellos grandes tenedores que instasen juicios de desahucio.

El problema es latente. No existe oferta de vivienda para atender la demanda y el precio se dispara. La Administración carece de medios para construir vivienda pública. E incluso la construcción masiva conllevaría otros problemas habitacionales y de medio ambiente. Existe el riesgo cierto de dividir los jóvenes entre aquellos que heredarán una vivienda y los que no la heredarán.

Ahora bien, una reciente PNL presentada por el PP abordando la saturación de los servicios públicos, me lleva a plantear otro problema. Están generando rechazo (y xenofobia) los criterios para otorgar ayudas económicas y priorizar el acceso a servicios públicos: atribución de viviendas públicas; prioridad en las listas hospitalarias, en los colegios públicos o en la asignación de casas de acogida. Claro está que esos criterios deben favorecer al inmigrante, la pobreza, la vulnerabilidad, el número de hijos, etc. Pero no deberían excluirse otros, so pena de que se sientan discriminados aquellos ciudadanos que perciben que el pago puntual de sus impuestos a través de los años no se ve reflejado en las contraprestaciones sociales porque no les supone ningún punto de reconocimiento.

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