Opinión | Tribuna
Los bellasombras de la Calatrava , el déficit democrático y las ordenanzas municipales

Los bellasombras de la Calatrava, el déficit democrático y las ordenanzas municipales / .
En 1975 el arquitecto y profesor universitario Christopher Alexander publicó un breve libro titulado Urbanismo y Participación, que forma parte de su conocida teoría del lenguaje de patrones (patterns), en el que expone la metodología participativa, utilizada en el diseño de la ordenación de la Universidad de Oregón, como ejemplo para garantizar el derecho de los usuarios a elegir la forma y contenido de la composición urbana, asegurando un desarrollo dinámico de este derecho.
La inexplicable tala de los 17 bellasombras (ombús) de la plaza Lloreç Villalonga es una decisión prepotente del Ajuntament de Palma, muy dolorosa para sus usuarios por la destrucción de un patrimonio público extremadamente útil y hermoso, por la violencia utilizada y, sobre todo, por la negativa del alcalde Martínez a limitar la tala a aquellos ejemplares con riesgo real de caída o posponer la acción hasta llegar a un acuerdo sobre el futuro de este espacio. Y es aciaga también por modificar gravemente el paisaje urbano de la fachada marítima del centro histórico de Ciutat sin ningún tipo de tramitación urbanística que la avale.
El artículo 12 —Participación ciudadana y acceso a la información— de la vigente Ley de Urbanismo de la Illes Balears (Luib 12/2017) establece, en su apartado 1, el siguiente mandato: «Las administraciones competentes fomentarán y, en cualquier caso, asegurarán la participación de la ciudadanía y de las entidades constituidas para defender sus intereses en la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación urbanística, velarán por los derechos de información e iniciativa, y promoverán actuaciones que garanticen o amplíen estos derechos».
Martínez, posiblemente afectado por los vientos autoritarios de poniente que soplan con fuerza desde hace un año, ha hecho caso omiso de la regulación citada, y la que más adelante se expone, y ha optado por abusar de su poder ejecutando a todos (17) los ballasombras de la plaza independientemente de su estado y sin atender a las peticiones de diálogo formuladas por vecinos y entidades ciudadanas.
Por las mismas fechas que Christopher Alexader enseñaba urbanismo en la Universidad de Berkeley, California, el catedrático de urbanismo de la Escuela de Arquitectura de Madrid, José López Zanón, arquitecto (1926-2025), exponía en sus clases sin ambages que únicamente se podía controlar eficazmente el crecimiento de las ciudades desde el autoritarismo del poder público. Sustentaba tal reaccionaria afirmación con ejemplos de aberrantes proyectos que se desarrollaban en la Dictadura de los Coroneles de Grecia (1967-1974) a la vez que ridiculizaba los procesos participativos por los que nos interesábamos los alumnos.
Alexander ilustró su idea de participación, en el libro citado al comienzo de este escrito, con un dibujo muy difundido que incorporo por si puede ayudar a entender que las decisiones urbanísticas deben respetar los patrones tradicionales del complejo diseño urbano que en el caso que nos ocupa pasaría por escuchar a paisajistas, jardineros y vecinos adoptando la decisión más prudente.
Por último, cabe mostrar las normas de aplicación concreta a este caso que son de obligado cumplimiento para los particulares y también para la administración, Ajuntament de Palma, que las ha formulado, tramitado y aprobado. Las Normas Urbanísticas de Palma vigentes, última modificación 16 de octubre de 2023, contienen una regulación expresa, artículo 177, para la protección del arbolado existente en vía pública que se ha conculcado de forma sorprendente. Contiene el citado artículo 177 (Protecció de l’arbrat) seis apartados de los que cinco, el tercero es ajeno a lo que nos ocupa, impedirían, de haberse aplicado, la tala indiscriminada realizada.
Basta la redacción del punto 1 para comprender el alcance de esta norma : «El arbolado existente en el espacio viario, aunque no haya sido calificado como zona verde o espacio de recreo y expansión, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte». ¡Se han eliminado todos!
En resumen a la legítima reclamación de los vecinos, usuarios y entidades ciudadanas por el atropello cometido debe responderse siguiendo los cauces que las normas aludidas contienen para las infracciones urbanísticas. Pocas más graves.
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