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Opinión | Tribuna

La moratoria contable: ese viejo conocido que se resiste a marcharse

La moratoria contable: ese viejo conocido que se resiste a marcharse

La moratoria contable: ese viejo conocido que se resiste a marcharse / D.M.

Hay normas jurídicas que nacen como respuesta a una emergencia y acaban convirtiéndose en habituales del calendario legislativo. La llamada moratoria contable es, probablemente, uno de los mejores ejemplos.

De medida de emergencia a recurso recurrente

Lo que comenzó como una medida excepcional vinculada a la pandemia de la covid-19 vuelve, una vez más, a escena tras la aprobación del Real Decreto-ley 16/2025 — siempre y cuando sea convalidado — confirmando que aquella solución provisional ha terminado por consolidarse.

Conviene recordar el contexto. Durante los peores años de la pandemia, miles de empresas acumularon pérdidas significativas por causas completamente ajenas a su gestión. Aplicar de forma estricta las reglas societarias habría obligado a muchas de ellas a disolverse por ley, es decir, a cerrar, pese a ser negocios perfectamente viables en condiciones normales. Para evitar ese efecto devastador, se permitió —con carácter excepcional— no computar determinadas pérdidas al analizar la situación financiera de las sociedades.

Desde entonces, la moratoria contable ha sido prorrogada en diversas ocasiones, con ajustes y matices, pero manteniendo siempre la misma idea de fondo: dar tiempo a las empresas para absorber el impacto de acontecimientos extraordinarios sin empujarlas artificialmente al cierre.

Un año más de margen para las empresas

El Real Decreto-ley 16/2025 vuelve a incidir en esta lógica y amplía, un año más, el ámbito temporal de la moratoria. En concreto, se establece que las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta para determinar si una sociedad se encuentra en causa legal de disolución, al menos hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.

Dicho de forma sencilla: aunque una empresa arrastre todavía los efectos contables de la pandemia, esas pérdidas no activarán automáticamente la obligación de disolverse ni la responsabilidad asociada a los administradores, que en ciertos casos puede llegar a afectar a su patrimonio personal. Se reconoce así que los efectos económicos de la covid no se evaporan de un día para otro y que muchas sociedades necesitan un margen adicional para recomponer su situación financiera.

No es un cheque en blanco

Ahora bien, la moratoria no equivale a una amnistía contable ni a un ‘todo vale’. El propio decreto insiste en dos ideas clave que no conviene perder de vista. La primera es la transparencia: las sociedades que se acojan a esta medida deberán explicar claramente en la memoria de sus cuentas anuales qué pérdidas están siendo excluidas y por qué. La segunda es la responsabilidad de los administradores, que no desaparece, sino que queda temporalmente modulada.

Cuando llegue el cierre del ejercicio 2026, la fotografía será completa. En ese momento deberán computarse todas las pérdidas acumuladas, incluidas las de los años de la pandemia, y si el patrimonio neto resulta insuficiente, habrá que adoptar decisiones para evitar la disolución. La moratoria, por tanto, aplaza el problema, pero no lo elimina.

No es casual que esta medida empiece a percibirse como un ‘clásico’ del derecho societario reciente. La covid actuó como detonante, pero la sucesión de crisis —sanitarias, geopolíticas, energéticas o climáticas— ha demostrado que la economía real no siempre encaja bien en esquemas jurídicos rígidos. El legislador, consciente de ello, opta por introducir colchones temporales que eviten decisiones irreversibles precipitadas.

En definitiva, la nueva prórroga de la moratoria contable es una buena noticia para muchas empresas que aún están recomponiendo sus cuentas, pero también un recordatorio claro: el tiempo ganado debe aprovecharse para poner la casa en orden y reforzar la viabilidad del negocio.

Porque, más tarde o más temprano, la contabilidad —como la realidad— siempre acaba llamando a la puerta.

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