Opinión
Sin sentencia y con veredicto

Álvaro García Ortiz. / EP
El fallo del Tribunal Supremo que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, divulgada en una fecha tan cargada de simbolismo como el 20 de noviembre, se ha hecho pública con una celeridad que, aun siendo jurídicamente posible, resulta problemática en un asunto de tanta envergadura. Su difusión sin contar todavía con la sentencia motivada ni con los votos particulares, ha generado una incertidumbre que propicia lecturas parciales, alimenta suspicacias y dificulta la comprensión de la decisión. No obstante, sin conocer la argumentación jurídica, cualquier valoración categórica del fallo es prematura y políticamente interesada. Justamente lo que ha marcado buena parte de las reacciones inmediatas -tanto políticas como mediáticas- contribuyendo a distorsionar la recepción pública de la decisión del tribunal.
Por un lado, las declaraciones de miembros del Gobierno, formuladas antes de disponer de la sentencia, proclamando la inocencia del fiscal, proyectando la idea de que el Tribunal habría actuado guiado por intereses ajenos al Derecho e incluso alentando protestas, han elevado innecesariamente la tensión institucional.
Discrepar es legítimo, pero hacerlo sin esperar a la motivación jurídica y con un tono que estimula el conflicto entre poderes resulta impropio de un poder Ejecutivo responsable y respetuoso con la separación de poderes.
Juicio paralelo
Por otro lado, algunos sectores del periodismo han actuado como si su lectura del caso debiera imponerse a la del propio tribunal. Aunque sus testimonios han formado parte de la prueba, no pueden pretender fijar por sí solos el sentido de la resolución ni llevar a cabo un juicio paralelo.
El periodismo es esencial para la fiscalización democrática pero no puede sustituir el análisis jurídico ni anticipar conclusiones que aún no están motivadas. Presentar la opinión periodística como un criterio casi jurisdiccional distorsiona el papel que desempeñan cada actor en democracia y añade una presión innecesaria sobre el tribunal en un momento especialmente delicado.
En este contexto, resulta preocupante que sea la lógica del enfrentamiento la que acabe imponiéndose al imprescindible sentido institucional.
La sentencia deberá analizarse con rigor cuando esté disponible; hasta entonces convendría evitar la precipitación y distanciarse de la dramatización política y mediática que han acompañado al caso. Por ahora, más allá de las lecturas partidistas, de las urgencias interpretativas y de la búsqueda inmediata de ganadores y perdedores, lo único indiscutible es que el fiscal general del Estado ha sido condenado por un delito de revelación de datos reservados. Y que, pese al ruido y a las presiones políticas y mediáticas, el Tribunal Supremo, por una amplia mayoría, ha concluido que la actuación del fiscal general excedió los límites legales y ha recordado con su fallo que la verdad solo puede defenderse dentro del marco de la ley.
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