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Opinión | Tribuna

75 años de protección europea a una prensa libre y garante del debate público

Varios periódicos.

Varios periódicos. / SHUTTERSTOCK

Estamos de enhorabuena, con el 75 aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Como sabemos, el ámbito periodístico ha ostentado la protección del mismo, por vía de aplicación e interpretación del art.10 CEDH que protege la libertad de expresión en sentido general. En este artículo, al igual que sucede con la mayoría de constituciones de los Estados miembros, se protege tanto la libertad de expresar como la libertad de recibir o comunicar información, sin que haya injerencias de autoridades públicas u otras restricciones.

Como sucede con otras libertades, no es algo absoluto, sino que se haya sujeto a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones que deben estar previstas por las leyes. Lógicamente, para la protección de otros valores importantes para la sociedad, como son la seguridad pública, la protección de la moral o reputación, etc.

De manera literal, el propio artículo 10.2 ya tolera restricciones previstas por la ley, si persiguen un fin legítimo y resultan necesarias en una sociedad democrática.

El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado la importancia de la prensa como «public watchdog», esa función de estar vigilante a los poderes del estado. De ahí, que especialmente haya gozado de una protección reforzada o incluso preferente.

Por importancia práctica, el caso Goodwin c. Reino Unido del año 1996 aclaró el modus operandi de la revelación de fuentes del periodismo, y otorgó esa garantía esencial. Pues, la protección de las fuentes periodísticas es esencial para la libertad de prensa.

Su revelación solo puede ordenarse cuando sea estrictamente necesaria y proporcionada a un interés público de gran peso. Caso parecido, el Fressoz y Roire c. Francia del 1999, ya que en este consideran que los periodistas pueden publicar información de interés púbico, aunque sea confidencial -si no se obtiene ilegalmente-. O, el precedente clave, el Jersild c. Dinamarca del 1994, en que se considera que la responsabilidad de los periodistas en una entrevista realizada a terceros que realizan un discurso de odio, se disminuye en un contexto informativo y siempre que no las respalden.

En algunos casos, incluso se ha protegido el contenido informativo crítico u ofensivo, derivado de esa protección reforzada cuando contribuye al debate público. Esto es, el interés público de la información y el contexto repercutirá en restringir un contenido o no.

En suma, el TEDH ha expresado a lo largo de estos años, que la prensa cumple un papel esencial en una sociedad democrática, y como garante del debate público.

No obstante, los próximos años serán claves para la prensa, posiblemente, con cuestiones como la desinformación (manipulación engañosa) y el odio (información discriminatoria). Basta aludir a la competencia con redes sociales, la economía de la atención, la presión por publica rápido, los peligros legales, etc.

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