Opinión | Tribuna
El aval por omisión constitucional ¿o auxilio? de la Ley de Amnistía

La ley de amnistía / Parlament
La archiconocida como Ley de Amnistía ha sido avalada por una sentencia de interpretación conforme, rechazando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP.
En síntesis, se trata de la eliminación de delitos perpetrados por responsables del procés en dos consultas celebradas en Cataluña en los años 2014 y 2017.
Ya resulta significativo que la ley se presentase como proposición y no como un proyecto con su correspondiente anteproyecto y su reflexión previa. Sin entrar en el fondo de ese punto, esta Ley derivó en un cálido debate tanto por parte de los parlamentarios como por la doctrina especializada jurídica.
Los argumentos giran en torno a diversas cuestiones. Aún con todo, la principal es si la amnistía estaba o no prohibida en la Constitución, para la estipulada como coyuntura “extraordinaria”. De ahí se derivan dos consideraciones: si la Constitución que prohíbe expresamente los indultos generales conlleva que su omisión, faculta la amnistía. Esto es si la amnistía, en abstracto, es compatible con la constitución. Y, otra, si la ley persigue un fin legítimo y razonable que lleva a calificar determinadas situaciones como extraordinarias. A su vez, la cuestión si la soberanía legislativa esta sometida a la Constitución o por lo contrario no.
Más específicamente, respecto a la no prohibición expresa. ¿Se puede regular incluso en contra de los principios del orden constitucional? ¿Se permite la inaplicación retroactiva de la legislación penal y la supresión parcial de la potestad jurisdiccional?
Con ello, traslada a la segunda consideración, ¿se persigue una finalidad legítima con la misma y no resulta arbitraria? Inclusive aquí nos conduce a si realmente hacemos referencia a un ¿autoamnistía?
Aún peor, el hipotético deterioro de una institución de justicia constitucional (TC) que sirve como contrapeso a los poderes políticos (en esa idea de sumisión al Derecho) y garante último de la Constitución. Un resultado que era previsible por la composición del mismo, y frente a cualquier vicisitud como las recusaciones o la negativa a plantear la cuestión prejudicial europea. La escenificación de una votación en el proceso constitucional por bloques no hace más que visualizar una imagen de maquillaje retórico (un vacío) y no una sumisión a la constitucionalidad y al Derecho.
Ya sí, accediendo a la fundamentación del fallo:
1º- Consideran que no es exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales en virtud del principio democrático y no reemplaza al Poder Judicial. Expresamente, se argumenta que las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado.
2º- Estiman su compatibilidad con los principios constitucionales al responder a una coyuntura extraordinaria. Se argumenta que la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable -una normalización de un conflicto político-. Para ello, lo sustentan en que el control de constitucionalidad del presupuesto fáctico que justifica el otorgamiento de una amnistía –la existencia de una situación excepcional– debe ser un control meramente externo por parte del TC, sin reexaminar el juicio político subyacente.
3º- Declaran que no vulnera el principio de Estado de Derecho. Y se asume que la Constitución no tiene solo un carácter normativo, sino también, abierto. A su vez, asimila la facultad legislativa con el ejercicio del derecho de gracia. Concretamente, se expresa que no vulnera tal principio ya que no impone presiones, instrucciones ni condicionamientos a la función jurisdiccional, ni altera el estatuto o la organización del poder judicial.
A pesar de que la sentencia reconoce una determinada existencia de discriminación, en tanto que la amnistía sólo beneficia a los que cometieron delitos, no consideran suficiente tal motivo para su inconstitucionalidad.
Con todo, no se ha puesto fin, recordemos que el Tribunal Supremo reveló que puede elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre si existe duda en interpretación o validez del derecho de la UE (principalmente por la aplicación del delito de malversación).
En suma, figuremos o no posicionaros a favor o en contra de su constitucionalidad, y pese sus votos particulares, se considera que la amnistía es una institución con cobertura constitucional, no arbitraria por su finalidad, ni contraria a la igualdad ni al principio de taxatividad penal…estaremos atentos a su ¿valor de cosa juzgada?
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