Opinión | Tribuna
¿Deber o pérdida de tiempo?
A día de hoy, la renuncia a presentar los presupuestos generales, tanto por el Gobierno central como el Gobierno de algunas Comunidades Autónomas –como es el caso de Baleares- incumplen la previsión constitucional.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado son las estimaciones de ingresos que se prevé liquidar durante el correspondiente ejercicio, aún más, constituyen una pieza esencial en la ejecución del programa político gubernamental. Además de ello, permite que el debate presupuestario sobre los mismos sea uno de los principales debates políticos de cada año.
No es algo novedoso, ni de nuestro Ordenamiento Jurídico. El Gobierno, en el sistema generalizado europeo, apareció como el titular de la iniciativa legislativa en lo que respecta al Proyecto de Presupuestos. En contraposición, las Cortes asumen ese papel de examinar, enmendar y aprobar (característica de un procedimiento legislativo) los Presupuestos presentados. Su importancia es tal, que su tramitación goza de preferencia a otros trabajos de las Cámaras y su aprobación se realiza en el Pleno.
De hecho, como plantean distintos autores, es ese impulso regulador de la esfera gubernamental lo que activa la intervención parlamentaria.
En atención al precepto constitucional, el Gobierno deberá presentar ante el Congreso los Presupuestos Generales del Estado. En ese tenor gramatical, existe un deber y no una posibilidad. Una obligación jurídica a presentarlo, sin elusión a que exista excepción alguna. Ya que adultera nuestra forma de gobierno, privando al Parlamento e indirectamente, a los ciudadanos de conocer las cuentas públicas. La alusión a la falta de apoyo parlamentario manifiesta un síntoma anómalo en un sistema parlamentario y democrático.
La previsión de una obligación de presentar los Presupuestos con antelación mínima y el establecimiento de una prórroga, tiene como meta que las Cámaras examinen minuciosamente los Presupuestos, y en el caso de no aprobarlo o rechazarlo, exista un mecanismo que no paralice la actividad política estatal –la prórroga-. Sin que ello conlleve que el Gobierno eluda tal deber.
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