Opinión
Intereses particulares y control del poder judicial

Poder judicial
El PSOE ha hecho público su propósito de reformar la acusación popular, una figura bastante singular en perspectiva comparada, que permite a los ciudadanos participar en la justicia. Esta posibilidad queda recogida, tanto en el artículo 125 de la Constitución, que establece que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular así como participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, como en la ley de enjuiciamiento criminal, que reconoce que la dimensión pública de la acción penal y el derecho de que todos los españoles, con independencia de que hayan sido o no ofendidos por el delito, puedan querellarse. Reformar esta figura no es una idea nueva. El Gobierno de Zapatero ya elaboró un anteproyecto que planteaba que la acusación popular no pudiese ser ejercida ni por sindicatos, ni por partidos ni por personas jurídicas públicas, mientras que Rajoy propuso de que los partidos no pudiesen personarse en ninguna causa en la que no fuesen perjudicados, aunque ninguna de estas propuesta prosperaron. Ahora lo que se pretende es limitar la participación de la acusación popular a la fase de juicio oral y la formulación inicial de la querella, obligar a esta acusación tenga un vínculo concreto y relevante y prohibir su ejercicio a partidos, y/o asociaciones vinculados con ellos así como a las asociaciones judiciales.
A pesar de los riesgos de que la acusación popular pueda ser utilizada con fines espurios, es decir como instrumento para judicializar la política o como arma para combatir, más allá de la arena política, a los rivales políticos, su utilidad pública está más que probada, en especial en la lucha contra la corrupción. Ha servido para combatirla en algunos casos de relevancia mediática a iniciativa de organizaciones de naturaleza diversa e ideológicamente plurales. Así fue con el caso Nóós o con la denuncia al juez Garzón por prevaricación judicial por investigar los crímenes del franquismo, ambas a instancias del sindicato Manos Limpias, mientras que el PP ejerció de acusación popular en el caso de los ERE de Andalucía al tiempo que el PSOE hizo lo propio con el caso Gürtel y Vox ejerció de acusación popular en el juicio del procés. Y no solo en el pasado, el PP la ejerce actualmente en el caso Mediador, el PSOE en el caso Villarejo y Manos Limpias y Vox son acusación popular en el caso que afecta a la esposa del presidente gobierno, Begoña Gómez, investigada por presunto tráfico de influencias.
Esta última circunstancia junto con el hecho de que la proposición de ley registrada por el PSOE no se limite a reformar la acusación popular sino pretenda también hacer que se inadmitan querellas basadas en recortes de prensa o que se posibilite que los jueces se abstengan o puedan ser recusados por sus declaraciones políticos, hace pensar que esta reforma persigue más intereses particulares que generales ya que de materializarse impactaría en los casos judiciales que actualmente afectan al Gobierno. Solo por esta razón la propuesta ya es censurable. Pero es que además, con esta iniciativa el PSOE exhibe una vez más su desconfianza hacia los jueces y el cuestionamiento de su independencia e imparcialidad y trata de ejercer control sobre ese poder, y eso es algo que desde una perspectiva liberal, es decir en el marco de un estado de derecho respetuoso con la división de poderes, resulta del todo inaceptable.
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