Opinión | Tribuna
De vuelta a la polémica tras las campanadas: ¿broma de mal gusto o burla ofensiva?
Tras la espera amena de las campanadas antes de tomarse las uvas en el canal público La 1 y La 2, en esta pasada nochevieja se ejecutó, en la misma retransmisión, una acción que ha trascendido a la esfera pública. En concreto, una presentadora, nos referimos a Lalachús mostró una estampita que representaba la vaquilla del programa Grand Prix con un Sagrado Corazón de Jesús. En consecuencia, se produjo un cierto revuelo en las redes sociales, entre aquellos que apoyaban esa acción y aquellos que consideraban que era una burla contra los sentimientos religiosos - algunos mencionaban una incitación al odio -.
Por ese motivo, ciertas asociaciones (entre ellos Abogados Cristianos) - según informan desde los distintos medios de comunicación - han denunciado a la presentadora por la utilización de la imagen del Sagrado Corazón con la cabeza de una vaca en la transmisión en la televisión pública. A grandes rasgos, remarcan en esa denuncia: un claro menosprecio y burla hacia los ritos y símbolos de las creencias católicas. Sin entrar de momento en el fondo, parece evidente que esa imagen en ese momento alegórico de fin de año reunidos en familia no resultaba adecuada, tanto por respeto a las creencias católicas como por mantener una posición neutral en un canal público. O con otros términos, un tono inadecuado.
Podemos agregar en el aspecto jurídico, que en el art.525 del Código Penal se castiga a la pena de multa de ocho a doce meses, los que públicamente ofenden sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias. O vejan públicamente a quienes lo profesen. Al mismo tiempo, existen argumentos relativos a un ejercicio libre de la expresión que ampararía ese escarnio, ya que la presentadora se relaciona con programas de humor, y, por ende, su discurso en muchas ocasiones tiene un carácter satírico y agitador. Que esa imagen no nos guste - lo afirmamos - no quiere decir que esté prohibida o conlleve un castigo.
A saber, la acción según el tipo penal será doble, consiste en hacer escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa; y, por otro, vejar a quienes practican o profesan dicha confesión religiosa. Y ambos deben hacerse públicamente - que llegue a una generalidad de personas -. En este punto, habría menos dudas. Si bien, si entramos en el presunto dolo de la presentadora, la dificultad de halla en demostrar que la presentadora tuviese un ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos. La afirmación de que exista ese ánimo deliberado y exclusivo de ofender lo aclararán los Tribunales, de inicio ya se infiere difícil. Posiblemente no vaya más allá de una crítica burda e innecesaria, aunque no integra el tipo penal del art. 525 del CP. En la mayoría de hechos similares, hubo inadmisión o sobreseimiento, con el argumento que la manifestación suponía una burla o parodia que integra la libertad de expresión.
Sin olvidarnos que conductas que son calificadas como escarnio estarán amparadas por la libertad de expresión. Desde esa premisa, determinadas expresiones burlescas, satíricas o mordaces sobre las creencias religiosas estarán amparadas por una libre expresión. La cuestión reside en hasta qué punto y en qué situaciones. Tal como se apunta, censurar de facto sería adverso, aunque se complica cuando el ataque a otras creencias se considera que sí son burlas no amparables. Y, por otra parte, si realmente estos ataques deben castigarse de forma más contundente o suprimirse.
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