Tribuna

Incentivos fiscales en la inversión en Baleares

Nuria Valenzuela

Nuria Valenzuela

Baleares coge impulso y, tras años de reivindicaciones por parte de los distintos gobiernos autonómicos, en los recientes Presupuesto Generales del Estado se ha introducido el Régimen Fiscal especial de las Illes Balears (REB).

Entre los beneficios regulados por el REB, cabe destacar, por su especial relevancia, la Reserva para inversiones en Baleares (RIB) cuya configuración se inspira y, en determinados aspectos reproduce, la ya existente Reserva por inversiones en Canarias (RIC), aunque con incentivos más limitados respecto de esta última.

Siguiendo el modelo de la RIC, dicho beneficio fiscal permite que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) puedan beneficiarse de una reducción en la base imponible respecto de aquellas cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Baleares, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones, con el límite del 90% de los beneficios obtenidos que no se distribuyan.

Dichas cantidades destinadas a la RIB deberán materializarse, en el plazo máximo de tres años, en la realización de determinadas inversiones sometidas a ciertos requisitos como: la adquisición de ciertos elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente de Baleares, así como a gastos de deducciones en I+D e innovación tecnológica; la creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con las inversiones citadas anteriormente y; la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad y realicen las inversiones descritas anteriormente.

Por su parte, también se prevé que los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas en Baleares y determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, tengan acceso al citado beneficio fiscal, pudiendo disfrutar, sujeto a ciertas limitaciones, de una deducción en la cuota íntegra del impuesto por los rendimientos netos de explotación que hayan sido destinados a dotar la RIB.

Si bien el Gobierno pretende presentar la RIB como un incentivo fiscal que permitirá promover la inversión en les Illes Balears, dinamizando así la economía y el empleo en dicho territorio, no debemos ignorar que, a diferencia de lo que ocurre con Canarias, Baleares no tiene la calificación de región ultraperiférica de la Unión Europea. Por ello, mientras que la RIC viene regulada e integrada como ayuda de Estado, el incentivo balear está basado en el régimen de las ayudas de minimis, lo que limita su alcance y potencia. En este sentido, el incentivo fiscal quedaría limitado para la mayoría de las empresas a un máximo de 200.000 euros en tres años o incluso a límites inferiores en determinados sectores. Además, dicho beneficio resulta incompatible, para los mismos bienes y gastos, con la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades como las deducciones en I+D e innovación tecnológica o la creación de empleo, entre otras.

Por todo ello, habrá que analizar tanto su desarrollo reglamentario como los próximos pasos que del Gobierno balear al objeto de lograr extender los límites al incentivo fiscal pues, de lo contrario, el atractivo de dicho beneficio y su impacto en el territorio balear quedaría sustancialmente mermado.