Tribuna

La extensión de la moratoria contable

Joan Buades Feliu

Joan Buades Feliu

Alas postrimerías del año 2022, el Gobierno de la Nación promulgó el RDL 20/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre) en el que, entre otras variadas cuestiones, modifica la Ley 3/2020, promulgada en su momento para hacer frente a la covid-19, en la que se incorporó la llamada moratoria contable.

¿Por qué es importante esta cuestión? La importancia de esa moratoria reside en el hecho de que la Ley de Sociedades de Capital relaciona como una causa de disolución y liquidación de las sociedades mercantiles, las pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de su capital social. O sea que, si una sociedad mercantil está inmersa en ese supuesto, debe adoptar las medidas conducentes a resolver el desequilibrio u optar por la disolución y liquidación.

Los resultados económicos tan adversos que asolaron a un gran número de empresas durante los años 2020 y 2021, justificaron la adopción de la moratoria ya que, como dice la exposición de motivos del RDL, gracias a dicha medida se ha logrado evitar la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo.

Transcurrido el periodo marcado para la moratoria, se cernía el riesgo de que las empresas no hubieran conseguido remontar el déficit acumulado en sus cuentas y se vieran abocadas a la liquidación indeseada a pesar de estar superando la situación.

Con la finalidad de evitar ese escenario, se ha acordado la prórroga de la moratoria contable y, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán, en los ejercicios contables de 2022, 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024 (normalmente el primer trimestre de 2025), aquellas pérdidas en las que se hubiera incurrido en los ejercicios 2020 y 2021.

O, dicho de otra forma, las pérdidas de los dos adversos ejercicios de la pandemia (2020 y 2021) no se tendrán en consideración hasta el momento en que se cierren las cuentas del ejercicio 2024; de esta manera se amplió plazo a las empresas para que puedan enjuagar los resultados negativos de aquellos años.

La medida es oportuna y justificada ya que los efectos de la pandemia fueron tan adversos que, de aplicarse mecánicamente la norma, no sería posible revertir la situación. Con la concesión de tres ejercicios adicionales (2022 a 2024) para el saneamiento de las cuentas y absorber las pérdidas originadas en el periodo de pandemia, se impone un criterio conservador y beneficioso para las empresas.

Ahora bien, conviene señalar que si durante los ejercicios 2022 a 2024 se generan pérdidas que, por sí solas (o sea sin considerar las habidas en 2021 y/o 2021), sitúan a la sociedad en la causa de disolución, deberán tomarse las correspondientes medidas ya que la moratoria únicamente alcanza a las cuentas de 2020 y 2021.

Al analizar la norma se suscitan otras variadas cuestiones que, por sus tecnicismos y complejidad, no son objeto de este comentario. Nos hemos limitado a hacernos eco de la adopción de esa moratoria contable, muy deseable para las empresas y más en un entorno económico como es el insular en el que la crisis de la covid-19 ha impactado de manera muy relevante.

Las empresas toman oxígeno que les permite ir absorbiendo los resultados negativos sin necesidad de adoptar dolorosas o drásticas medidas producidas por una excepcional pandemia que, esperemos, no se repita.