Tribuna

La contratación alimentaria avanza sin remisión

Fernando Fernández Such

Fernando Fernández Such

Hace un año se aprobó una profunda modificación de la Ley 12/2013 de 2 de agosto de la cadena alimentaria. Soy de los convencidos de las bondades de esta ley. Soy de los convencidos de que esta ley llevará consigo una profunda transformación de las relaciones del sector agrario con el conjunto de la cadena alimentaria. También he dicho a menudo que su impacto no será inmediato sino que se notará en el medio plazo. Una de las claves esenciales en la aplicación de la ley, yo diría que la más importante, es la extensión de la contratación alimentaria a todos los sectores agrarios y ganaderos. A los lectores les podrá parecer que esto es casi ciencia ficción en el sector agrario balear, pero yo creo que no estamos tan lejos. El sector lechero hace ya muchos años que firma sus contratos y al principio parecía imposible. Me lanzaré y haré un pronóstico. La extensión de los contratos en baleares se producirá casi de manera natural en la campaña de la algarroba, y después le seguirán el sector hortícola, los forrajes, la patata, el porc negre, el ovino, y luego la uva de vinificación y la aceituna para aceite.

El 21 de diciembre se publicó el Real Decreto 1028/2022 de 20 de diciembre, que desarrolla el «Registro de Contratos Alimentarios». Con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 bis de la ley de la cadena alimentaria que dice que el Ministerio de Agricultura pondrá en marcha un registro digital, en el que se inscribirán, con carácter obligatorio, los contratos alimentarios y sus modificaciones que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, pero la obligación de registro de los contratos será efectiva desde 30 de junio de 2023 dando así un periodo de adaptación de seis meses. Los pasillos del Ministerio me comentan las vueltas que ha dado el decreto debido a las reticencias de la Comisión de Competencia hasta que el Ministerio de Economía dio finalmente el visto bueno.

A partir de aquí traslado unas primeras consideraciones. Es importante tener claro quién es el sujeto obligado a registrar los contratos. La obligación recae en los compradores de los productos agrarios y ganaderos, sean estos la industria, la distribución, o cualquier otro. También en los primeros compradores de leche cruda, y finalmente sobre las integradoras. Incorporar a las integradoras y los contratos de integración en esta obligación de registro es significativo por el enorme peso que tienen en sectores como el porcino o el avícola. En segundo lugar el registro de contratos se extiende también al sector lácteo y supone una vuelta de tuerca respecto al funcionamiento del sistema actual conocido como INFOLAC, que hasta ahora era un mero sistema de información sobre las operaciones de compra venta y sobre los contratos que las soportan, pero donde no se lleva a cabo una inscripción de los contratos ni sus modificaciones. Este cambio muestra un salto cualitativo importante. Una cosa es informar de los contratos y otra muy distinta es tener la obligación de registrar los contratos mismos. Algunos pensarán que con este paso se ejerce un intervencionismo y un control excesivo sobre las transacciones mercantiles dentro de un sector económico como es el agroalimentario. Les podría decir que desde un posicionamiento teórico, puedo estar de acuerdo con esta afirmación.

Sin embargo, me pesa mucho más y le pesa mucho más a la administración agraria, la constatación permanente y el hartazgo histórico de ver como todo un sector productor no logra cobrar unos precios justos que al menos cubran los costes de producción, y comprobar que se siguen ejerciendo sobre ellos prácticas abusivas y desleales en las relaciones comerciales. En tercer lugar, al obligar a inscribir el contrato antes de la entrega del producto, se evita que, en un momento posterior, se puedan modificar las condiciones del contrato sin el consentimiento del productor. En cuarto lugar, el registro de contratos no será nunca un registro público, sino solo administrativo y al cual solo podrán acceder las autoridades competentes. De esta manera se evitan los alineamientos interesados contra la libre competencia derivados de una excesiva transparencia.

Por último y como es obvio, con el registro de contratos se pretende facilitar tanto las labores de inspección y control de las autoridades competentes. Estos tres últimos aspectos aparecen destacados en el informe de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia de julio de 2022 en relación a lo que era entonces el borrador del Real Decreto.

Solo queda un último apunte que me genera desasosiego. La puesta en marcha de este nuevo instrumento de la ley de la cadena alimentaria será complicada. El arranque del registro de contratos alimentarios será muy complicado. Es lógico si pensamos que nos movemos en los límites de una materia tremendamente sensible en una economía de mercado. Parece ser que no somos capaces de poner en marcha esta ley sin un tremendo andamiaje de complejidades. Espero que todo sea para bien.