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Antonio Tarabini

Entrebancs

Antonio Tarabini

El trabajo doméstico remunerado, asignatura pendiente

Con excesiva frecuencia no damos la importancia que le corresponde al trabajo doméstico remunerado. Con la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo, y el consiguiente abandono de las tareas que en teoría le eran propias (aunque fueran impuestas), surge la necesidad de contratar a personas que cuiden de los hogares, de los hijos, de las personas mayores y de las personas dependientes a cambio de un salario. Tradicionalmente, esta contratación se ha hecho de manera irregular, con contratos verbales y con condiciones a menudo abusivas, sin que la trabajadora doméstica (es un trabajo fundamentalmente femenino) disfrute de los derechos y coberturas que tienen el resto de trabajadores.

Dos características son comunes a las personas que trabajan en hogares. La primera afecta principalmente los que están sin contrato, la mayoría son inmigrantes; y no pocas viviendo en nuestras islas de forma irregular, sin papeles. Estas dos situaciones agravan aún más la situación de estas trabajadoras, principalmente por tres motivos: primero, muchas de ellas no disponen de una red social consolidada y, por tanto, no tienen a quien recurrir por solicitar ayuda; segundo, una falta de información generalizada sobre los derechos, lo que puede propiciar situaciones de desamparo e incluso de abuso; y tercero, un miedo a actuar o demandar derechos que le corresponden o mejoras en su trabajo, debido a su situación irregular.

En la segunda característica común, si observamos la distribución por nacionalidades, podremos comprobar cómo una gran parte de las personas que se dedican a las tareas del hogar provienen principalmente de países de Sudamérica (Ecuador, Colombia,Perú...), cuya mayoría trabaja toda la jornada. Las trabajadoras domésticas provenientes de otros lugares son una minoría, incluidas las españolas, las que son las que más trabajan por horas

La Fundació Gadeso ha realizado múltiples investigaciones dedicadas a este colectivo, publicadas en Quaderns Gadeso. La primera investigación significativa se realizó en el año 2012;y no fue una casualidad. El año 2011 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrolló el denominado «Convenio 189», cuyo objetivo era (y sigue siendo) homologar a todos los efectos a todos los trabajadores/as/as del hogar con el Régimen General. España sólo lo adoptó parcialmente. El 1 de enero de 2012 entró en vigor el Real Decreto 1620/2011 por el que se regulaba un Régimen especial que regula su afiliación a la Seguridad con múltiples limitaciones. Manteniendo, entre otras lindezas, como el único colectivo de asalariados que tiene prohibido cotizar por la prestación y subsidio de desempleo y por tanto no tiene derecho al desempleo. Todavía se mantiene un importante foco de trabajo sumergido, donde se les priva de No resulta extraño que no coincidan las horas trabajadas con las horas cotizadas. Sin pasar por alto que todavía hay muchas personas que no cotizan en la Seguridad Social, principalmente mujeres extranjeras que sufren la exclusión del sistema de protección social. La precariedad siguió (¿sigue?) viva y coleando.

La segunda investigación se desarrolló en plena Pandemia. Con el confinamiento parte significativa de este colectivo perdieron el puesto de trabajo; hallándose de repente fuera de la red de protección social, especialmente las que trabajan por horas, y las que se encontraban en situación administrativa irregular. Afectando incluso a actividades consideradas «esenciales» como el cuidado de personas mayores, menores, dependientes o con discapacidad.

La tercera investigación se realizó hace escasos meses, y sus resultados se han publicado Quaderns Gadeso 414, con un significativo título : «Malgrat tot, continúa la Precarietat». Pocas fechas después, un reciente Consejo de Ministros ha aprobado cambios legislativos que van a transformar la vida de un buen número de trabajadoras. Desaparece el Régimen Especial para el trabajo doméstico y se integra en igualdad de derechos y condiciones al Régimen General. Las empleadas del hogar (básicamente mujeres) dejarán de ser el único colectivo de asalariados marginadas de derechos básicos; tales como la cobertura social necesaria ante la pérdida del trabajo, enfermedades y accidentes o simplemente poder disfrutar de unas vacaciones. El colectivo está fuertemente atomizado, carece de una cualificación reglada, es abrumadora la mayoría de mujeres (casi la mitad) inmigrante, y a menudo en una edad en la que ya no es fácil reciclarse o abordar otras alternativas profesionales. Es, por tanto, prioritario poner el foco en la regularización de estas trabajadoras como paso fundamental para generar derechos.

La tarea es necesaria, pero a su vez compleja. El objetivo ha de ser necesariamente que los intereses de las familias empleadoras no vuelvan a conducir al desamparo laboral y social en que ha tenido que sobrevivir este colectivo. Pero no podemos olvidar que quienes contratan a personas para llevar a cabo tareas relacionadas con el trabajo doméstico o el cuidado a personas en hogares particulares, son a su vez, en muchos casos, trabajadores y trabajadoras, que difícilmente podrán hacer frente a unos mayores costes. A su vez las condiciones de empleo, en especial la jornada de trabajo están directamente relacionadas con las posibilidades económicas de quienes emplean.

¿Por qué la dura realidad del trabajo doméstico remunerado, que afecta por activo y por pasivo a índices relevantes de nuestra población, escasamente ocupa y preocupa a la opinión pública?

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