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Antonio Papell

Aborto, jueces y democracia

Muchos progresistas de todas partes del mundo estamos consternados por la decisión del Tribunal Supremo norteamericano, que, en la sentencia Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, anula la sentencia Roe v. Wade, que en 1973 estableció el derecho constitucional al aborto por aplicación de la ‘cláusula del debido proceso’ establecida en la enmienda 14 de la Constitución americana. Dicha cláusula serviría para salvaguardar derechos no protegidos constitucionalmente de manera explícita, y sin embargo indiscutibles por la evolución social e ideológica del Estado americano. Por el mismo procedimiento fue consolidado constitucionalmente el conjunto de derechos LGTBI, incluido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Es evidente que la cancelación de ese derecho al aborto causa extraordinarios perjuicios a las mujeres, que en los Estados Unidos han disfrutado de él durante medio siglo y que ahora se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Como casi siempre ocurre en casos parecidos, las principales damnificadas por esta resolución restrictiva serán las mujeres de menores recursos, ya que previsiblemente se creará a no tardar una infame red de abortos clandestinos, con el consiguiente riesgo para las vidas y la indemnidad de las víctimas pobres.

Sin embargo, desde el punto de vista político y judicial, el asunto no es tan simple como parece a primera vista y como se ha difundido en ciertos medios de comunicación. Peter Singer, afamado intelectual y profesor de bioética de la Universidad de Princeton, ha reconocido en un resonante artículo que, a pesar de que las cosas pudieron hacerse de otro modo para evitar el quebranto que el Tribunal Supremo ha provocado, la sentencia en cuestión no es ni mucho descabellada.

En efecto, lo que dice el Tribunal, por boca del ponente Samuel Alito, es que un asunto de tanta entidad y calado como es el aborto en los Estados Unidos, un tema que la Constitución no contempla, no puede quedar resuelto mediante una decisión judicial: tiene que ser resuelta positivamente por el régimen político democrático. Concretamente, la reflexión afirma que «la permisibilidad del aborto y sus limitaciones deben resolverse como las cuestiones más importantes en nuestra democracia: mediante ciudadanos que tratan de persuadirse unos a otros y luego votan».

El Supremo USA, de clara mayoría conservadora gracias a los afanes de Trump que lo desequilibró por un tiempo notable (los nueve jueces cuentan con un nombramiento vitalicio, como es sabido), está formado pese a todo por juristas solventes, incapaces de realizar chapuzas aunque tengan una mentalidad sesgada. Y en este caso su posición es incontrovertible: la responsabilidad de que no exista la debida protección al derecho subjetivo de las mujeres a disponer de su cuerpo con escasas limitaciones —en general, el aborto se considera lícito hasta la fase en que el feto pueda llegar a sentir dolor— es del Congreso, del Legislativo americano, que ha sido incapaz de legislar claramente sobre el asunto.

Lo mismo sucede con los derechos LGTBI, tanto por el procedimiento por el que han sido protegidos como por la falta de disposiciones positivas que los preserven. En cuanto a la cuestión de las armas de fuego, sí existe una enmienda que lo ampara, pero en condiciones que permiten limitarlo (la propia norma justifica la posesión de armas en que «una milicia bien regulada» es «necesaria para la seguridad de un estado libre», pero ello no justifica la posesión privada de armas).

En nuestro país, el derecho de familia, el aborto y los derechos de las minorías sexuales sí han sido regulados por el Parlamento. El Tribunal Constitucional desempeña un papel subsidiario, que se limita a certificar que lo legislado es compatible con la Carta Magna. A la vista de los actuales incidentes que afectan al Poder Judicial, no puede descartarse que haya un desencuentro entre la norma emanada de la soberanía popular y el criterio del TC. En este caso, el dilema sería acatar la sentencia o reformar la norma y/o la Constitución. De cualquier modo, nuestro sistema y el norteamericano difieren, como acaba de verse, y en este caso concreto los americanos deberán abandonar por un momento la confrontación entre ellos para tomar las decisiones que los ciudadanos reclaman.

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