Ahora que parece que la primavera se abre paso, los huertos y parcelas agrarias que rodean Porreres son un hervidero de actividad. Pequeñas parcelas en las que junto a las hortalizas, se cultivan algunos surcos de patatas, algunos frutales, y en las que puede haber una zona de corral con gallinas, pavos e incluso algún cerdo, además de una caseta para guardar las herramientas o el motocultor. Es la agricultura de ocio y autoconsumo con todo su sentido.

No sé si lo recordarán, y quizás les parezca cómico dadas las circunstancias, pero durante la primera fase de la pandemia y en pleno confinamiento, la cuestión de los permisos y excepciones para poder atender los huertos de autoconsumo se convirtió en cuestión de debate nacional. Y es que pocas cosas hay tan gratificantes como producir, aunque sea una pequeña parte de tus propios alimentos. Quien haya probado a cultivar y comer sus propios tomates lo sabe. El cuidado del huerto propio es una acción en sí misma educativa, y concientizadora. Garantiza la conexión con la tierra y con sus propias dinámicas naturales, reconecta con la cultura propia y la de los mayores. Es por así decirlo, el primer peldaño en la apropiación por parte del ciudadano medio del concepto de soberanía alimentaria. Si además vinculamos a los niños y niñas con esta actividad agraria de autoconsumo, ésta se convierte en un importante medio para la transmisión de valores, o en la creación de hábitos. La acción de una conselleria de Agricultura no puede basarse en esta realidad, pero por todo lo dicho, definitivamente, merece ocupar un lugar de atención, y además hacerlo con mimo y conciencia.

En Baleares esta realidad la tenemos suficientemente regulada. El artículo 5.1 b) de la Ley 3/2019 Agraria de las Islas Baleares define lo que es una explotación de ocio y autoconsumo, como la desarrollada en suelo rústico con el fin de obtener productos agrarios que se destinan principalmente al consumo del titular, para mantener el paisaje agrario, o exclusivamente como actividad de ocio, e incluye otros formatos como son los huertos sociales y los huertos comunitarios. Para la inscripción de estas explotaciones, se remite al Decreto 43/2015, de 22 de mayo que regula el Registro Interinsular de Explotaciones Agrarias. El artículo 38 de este decreto está dedicado a este tipo de explotaciones y señala tres cosas importantes. La primera es que estas explotaciones no pueden generar más de 0,15 Unidades de Trabajo Agrario. Es decir, más o menos el equivalente a la séptima parte de una jornada laboral, o bien producir unos ingresos inferiores a los 300 euros. La segunda es que la inscripción de estas explotaciones se hace mediante una simple declaración responsable y prácticamente es automática. La tercera cuestión tiene su punto complicado en nuestro territorio y se refiere a que las condiciones de las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a ellas, tendrán que fijarse en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. De acuerdo con este punto, desde la conselleria se elabora solo un «informe de idoneidad» donde se valora si lo que se solicita se adecua a las necesidades de una explotación de autoconsumo. Estos informes solo se hacen en los casos en que los ayuntamientos no tienen desarrollados instrumentos de ordenación al respeto, o bien cuando los ayuntamientos incluyen en sus instrumentos de ordenación la necesidad de un informe de la conselleria de Agricultura, que en todo caso nunca es vinculante.

Conscientes de que era necesario un mayor esfuerzo por clarificar los límites y poder seguir apoyando esta actividad, hace ya un año se dictó una instrucción con los criterios de idoneidad de las instalaciones en las explotaciones de ocio y autoconsumo. La experiencia de este año nos enseña que como en tantos otros casos establecer criterios claros, objetivos y acordes con lo que es una huerta, ha ayudado a todas las partes a seguir practicando el sano ejercicio de comer sus propios tomates.