Recientemente, el alcalde de Palma, reconociendo que queda mucho por hacer, manifestó que Palma debe garantizar la igualdad de la mujer. Por ayudar en el diagnóstico, expondré un ámbito de responsabilidad municipal:

Decenas de empleadas del Ajuntament desarrollan su trabajo en desigualdad extrínseca e intrínseca. No es formal, es material y está relacionada con su exposición al riesgo. El diagnóstico del plan de igualdad de la SMAP registrado el pasado 7 de marzo, al menos con un año de retraso, no menciona las desigualdades planteadas.

Las mujeres que trabajan como controladoras en la ORA no son policías, ni funcionarias. No tienen sus obligaciones, responsabilidad, autoridad, ni su estructura de seguridad jurídica ni de protección física. Tampoco su formación, sueldo ni condiciones laborales. Todas las diferencias ofrecen saldo negativo.

Las controladoras, perfectamente uniformadas a modo de servicio de seguridad al uso, exhiben el escudo del Ajuntament de Palma. Ellas, en sus áreas de trabajo, desarrollan por delegación de forma exclusiva e ininterrumpida, funciones de policía local: control y denuncias de tráfico. No tienen lugar donde cambiarse, ni baño donde asearse. Antes de iniciar y al finalizar su servicio, ya como teóricas ciudadanas, mantienen la uniformidad in itinere con la responsabilidad personal y corporativa implícita que ello supone.

Esas labores policiales exclusivas, catalogables como de especial riesgo por la propia normativa municipal revisten peligro. Aun así, su posibilidad legal de delegación, aunque lo ha hecho en el pasado, no contempla en estos momentos medidas de seguridad preventivas o de respuesta. Seguridad que la mujer policía sí tiene inherente a su estructura operativa, armamento, equipamiento...

La represión de infracciones de tráfico genera habitualmente tensión. Una máxima policial reza: la denuncia administrativa no debe acabar en detención. De darse, esa respuesta suele ser un error bisoño por falta de tablas en la gestión del incidente. No es insignificante, los 200 euros que supone la denuncia de un reservado de carga y descarga, la ponga una policía amparada o una controladora desamparada, la recibe por igual una persona con su carga personal, laboral, emocional…, y plagada de «sus» razones.

De generarse el habitual conflicto verbal o en última instancia físico, obviando directamente a la controladora, dado que su posición y condición jurídica es la misma que la del infractor, me centro en la policía. La agente, aun con su elenco de recursos está condicionada. La escena enmarcada en controversia personal, social, administrativa o civil fruto de algún exabrupto, con muchos euros de fondo, requiere habilidades de gestión «mano izquierda» que hagan innecesario el uso de su poder oficial. Debe racionalizar, empatizar... La denuncia es correcta, el infractor la va a pagar, las invectivas son al número de carnet profesional y no a la persona… Si el affaire pasa a mayores, tiene la protección legal adecuada. Posee medios de defensa, más apoyo directo y urgente mediante protocolo de respuesta.

El estrés que conlleva una mera denuncia de tráfico puede complicarse hasta el extremo de sufrir una agresión física, como de vez en cuando les ocurre a las controladoras de la ORA. La descripción de este último supuesto, a diferencia de las varias líneas dedicadas a la agente de policía, se limitaría a: «citar una agresión entre particulares con demanda de auxilio».

Las funciones que, como particular desarrolla la controladora son policiales. Las medidas de seguridad, así como el acceso a vestuarios y baños de empresa, inexistentes. Baño que debe localizar, costear y proveerse por su cuenta, con mínimo tiempo tasado de uso. El vestuario en su domicilio. ¿Puede existir discriminación directa entre las policías y las controladoras por todo lo expuesto?

Las circunstancias descritas son extrapolables a los varones controladores de la ORA. De modo que, ellos también son objeto de la misma desigualdad respecto de los Policías Locales. Sin embargo, su labor de riesgo, sin perspectiva de género la desarrolla igual que las mujeres. Además, la falta de instalaciones de la empresa propicia otra desigualdad interna a su favor: Mientras que la frecuencia y el tiempo de uso de los servicios higiénicos de las mujeres es superior al de los hombres, en la ORA, los márgenes de tiempo para su uso son los mismos para ambos sexos. ¿Puede existir discriminación indirecta entre controladoras y controladores por todo ello?

Además de contradecir el discurso oficial, podría existir una vulneración de la ley autonómica de igualdad, en cuanto a que no se aplica la prevención de riesgos laborales con un enfoque de género en los dos supuestos: seguridad e higiene. ¿Sufren las controladoras de la ORA una doble discriminación, directa respecto a las policías e indirecta, aunque sea inconsciente, sobre sus compañeros varones?