Cuando la Comunidad internacional decidió disolver la Sociedad de Naciones (Tratado de Versalles 1919) y fundó las Naciones Unidas (1945) lo hizo porque la primera (concebida esencialmente para garantizar la paz mediante un sistema de diplomacia pública multilateral) había fracasado al ser incapaz de detener esa segunda conflagración universal, generada por la agresión alemana a Polonia que luego se multiplicó salpicando a numerosos Estados europeos subyugados por las botas del fascismo y del totalitarismo en la más absoluta negación del estado democrático y de derecho, a la libertad política, a la división de poderes o a la justicia.

Casi paralelamente Winston Churchill (discurso en la Universidad Zúrich, 1946), mente preclara, abogó por el renacimiento europeo a través de su unidad e integración, proponiendo la creación de una especie de estados unidos europeos, para combatir las lacras del nacionalismo excluyente y del belicismo, sin alterar su contribución a la obra de las NNUU, reafirmando los valores democráticos.

Dos años después presidió el Congreso de La Haya (1948) que dio un paso más acordando la constitución del Consejo de Europa que en su Estatuto (Londres 1949) proclama aquellos valores morales, políticos y jurídicos como patrimonio común europeo indivisible, configurando los principios básicos de la democracia parlamentaria y de los derechos humanos, codificándolos en el Convenio Europeo de salvaguardia de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 1950) e instaurando en su seno el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) para la aplicación de todos esos derechos en una jurisdicción única, cuyas sentencias son obligatorias y vinculantes para los Estados condenados (orden público europeo).

Son consecuencia de las demandas formuladas por cualquier ciudadano residente en un Estado miembro que considere que los Poderes Públicos del Estado demandado han vulnerado el Convenio violando sus derechos fundamentales. De ahí su crucial importancia: la protección de los derechos humanos cruza las fronteras nacionales y un Tribunal internacional independiente de los Estados puede amparar a los ciudadanos víctimas de violaciones CEDH consiguiendo reparar del daño causado por decisiones estatales en demasiadas ocasiones injustas, desde la perspectiva convencional de los derechos humanos básicos.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, el pasado día 25 feb. 2022, por la flagrante y grave transgresión de los principios cimentados en el art. 3 de la Carta de Londres (derechos civiles y políticos, derechos humanos, de obligado cumplimiento) decretó (art. 8 Estatuto) la suspensión, con efectos inmediatos, de la participación de la representación de la Federación Rusa en los órganos del Consejo, por su agresión a Ucrania, en concordancia con la violación del CEDH; respondiendo Rusia inmediatamente con su retirada y renuncia simultáneas (art. 7) a la Carta del Consejo de Europa y a la CEDH.

Más allá de las consecuencias políticas o económicas (sanciones) recaídas ahora me interesa incidir en las consecuencias de la desvinculación rusa al CEDH y a la jurisdicción del TEDH porque esta circunstancia contiene distintos elementos dañinos y perjudiciales particularmente para la ciudadanía rusa, en el contexto de la sociedad europea.

Los ciudadanos rusos pierden su derecho a personarse ante la Corte de Estrasburgo para denunciar la violación de sus derechos fundamentales que hubieran sido objeto. Desaparece el control judicial independiente que el TEDH suponía y les amparaba. Por ende, la responsabilidad internacional rusa derivada de las sentencias condenatorias en su contra también desaparece por no poder ser enjuiciada Rusia al no ser Estado parte en la jurisdicción. Una secuela perversa de la guerra de Putin contra Ucrania porque además de agredir a los ucranianos también golpea a sus propios conciudadanos cercenando sus derechos, su último recurso, su última oportunidad.

Rusia ha sido tradicionalmente uno de los Estados más condenados por el TEDH (junto con Turquía) con casos especialmente sonados, alguno de ellos espeluznante, incluyendo asesinatos a enemigos políticos. Un reguero interminable. Algunos ejemplos: 1) Litvinenko, ex agente de la KGB, como Putin, asesinado en Londres con polonio radiactivo. El STEDH de 11 sept. 2021 consideró a Rusia directamente responsable. 2) El abogado Alexéi Navalny asimismo envenenado y luego encarcelado. La STEDH de 02-02-2017 consideró totalmente ilegal su encarcelamiento sujeto a un proceso contrario al derecho de justicia y equidad, condenando a Rusia al pago de 63.831 euros por daños morales. 3) Mijail Jodorkovki igualmente encarcelado en Siberia durante diez años. Dos Sentencias condenatorias del TEDH. La primera (31-05-2011) por violaciones del art. 3 CEDH (sometimiento a condiciones inhumanas y degradantes durante la prisión preventiva y comparecencias en las audiencias públicas) y del art. 5 CEDH (hechos arbitrarios atribuibles a los órganos judiciales nacionales); la segunda (de 25-07-2013) por vulneración del proceso justo y equitativo. Para más inri el TEDH también condenó a Rusia (S. de julio 2014) a la reparación de la mayor cantidad jamás alcanzada en la historia del Tribunal de 1.886 millones/euros y 300.000 e. por costas, en demanda presentada por accionistas de YUKOS, declarando el Tribunal que la expropiación sufrida por la petrolera había sido irregular y amañada por las autoridades.

Un sinfín que podríamos acrecentar si añadimos otras demandas incoadas en el Tribunal Internacional de Justicia UN (La Haya), singularmente la instada por Ucrania c. Rusia (16 enero 2017) por violación de sus obligaciones internacionales respecto a la Convención de discriminación, en relación con los derechos de la minoría tártara en Crimea donde las medidas cautelares impuestas por el CIJ contra Rusia ésta no las acató, usando su derecho de veto en el Consejo de Seguridad UN. O, más recientemente (26 feb. 2022), su incomparecencia en la vista convocada por el TIJ, a propósito de la adopción de medidas cautelares urgentes solicitadas por Ucrania en su demanda por violación del Convenio sobre Delito de genocidio.

Una evidente constatación, que las víctimas de Putin son múltiples, hermanando ciudadanos ucranianos con ciudadanos rusos.