Les sitúo. Cada ganadero de leche firma un contrato lácteo con una industria en el cual se fijan el precio y las primas o las penalizaciones en función de cantidad o calidad. Esto es un contrato alimentario. El sector lácteo fue el primero en implantar la contratación y pese a todas sus deficiencias, nadie; ni ganaderos, ni industria volvería a lo de antes.

El 14 de diciembre de 2021 se aprobó la modificación de la «Ley 12/2013 de 2 de agosto de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria». Es la segunda reforma que se aprueba de esta ley. La primera vino de la mano de un decreto ley, que fue consecuencia de las fuertes movilizaciones de ámbito estatal que recorrieron la geografía bajo el lema de «Agricultores y Ganaderos al Límite». Pero el alcance y la profundidad de esta segunda reforma es tan grande, que existe la idea de que estamos ante una nueva Ley de Cadena Alimentaria. Estoy convencido de que la ley traerá en el medio plazo la mayor transformación de las relaciones económicas en el sector que se haya producido en los últimos cincuenta años. Las leyes están para cumplirse. Estamos ante una ley compleja. Su aplicación exige altas dosis de voluntad y de sentido común para que sus efectos sean transformadores y positivos y no se vuelvan en contra. Pero en tan solo dos meses desde su entrada en vigor, los cambios empiezan a sentirse. Hay una conciencia creciente entre la payesía de que la ley otorga derechos, es un mecanismo de garantía, y puede ser un mecanismo de presión. Si una ley consigue crear este sentimiento, no es algo menor. Todos los actores han interiorizado que la ley establece que los precios deben cubrir los costes efectivos de producción, y poco a poco se asume que los contratos agroalimentarios se van a extender a todos los sectores.

El fortalecimiento del sistema de contratación agroalimentaria es una de las claves de la ley. El artículo 8 dice que los contratos son obligatorios y deben formalizarse por escrito, salvo en determinados supuestos, incluyendo cuando el pago del precio se realice al contado. El artículo 9 fija las condiciones y contenido de los contratos, entre las que figura un precio que cubra la totalidad de los costes efectivos de producción, y el artículo 11 prevé la puesta en marcha de un registro digital de contratos y sus modificaciones.

La contratación alimentaria ya era obligatoria, pero su implantación por sectores era muy irregular. Además del sector lácteo, la contratación se ha utilizado en otros sectores como las frutas y hortalizas o en el de la uva de vinificación. La extensión será progresiva y vendrá acelerada por situaciones muy diferentes y que ya estamos viviendo en estos meses. Estoy seguro que esta extensión también llegará a Islas Baleares y creo que en breve se producirán avances en los sectores del porc negre, y luego, la algarroba, la generalización sobre las hortalizas, y espero que poco después sobre el cordero.

Sin duda el contenido del contrato debe ser objeto de negociación particular entre el productor y la industria. Habrá que cuidar la delgada línea que separa la ley del derecho de competencia, pero hay varias cuestiones que pueden fortalecer la negociación. Lo más importante es que el precio debe estar por encima de los costes efectivos de producción. En segundo lugar, la administración puede establecer los factores y costes de producción de referencia por sectores a modo indicativo. En tercer lugar, además de los productores individuales, las agrupaciones de productores que comercializan de forma conjunta como son las cooperativas, las SATs o las Organizaciones de Productores reconocidas, pueden negociar conjuntamente. Además, la disposición final cuarta de la ley permite acudir a la mediación en la negociación. Por último, las interprofesionales y las distintas asociaciones empresariales pueden sugerir modelos de contrato tipo a sus asociados y estos contratos tipo serán muy importantes para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.