Me costó apretar la tecla «enviar» para la publicación del artículo sobre José Luis Trapero Álvarez, aparecido en estas páginas el «día de los inocentes». La imprevista concordancia temporal absolutoria daba nombre y reforzaba mi visión. Verter sobre un icono policial la opinión de un ex-poli de provincia, en ocasiones ubicada en otro continente, me causaba cierto apuro. Fui transparente y a la vez pensé, definitivo. Sin embargo, desde ese día se han tecleado miles de caracteres en los procesadores de texto, sustitutivos de los antiguos ríos de tinta, no sobre la destitución sino sobre su reubicación.

Ya, a través de las ondas, al escuchar el día de Sant Antoni en RAC1, al conseller de interior catalán Joan Ignasi Elena i Garcia en una incómoda entrevista, mis empáticas emociones iniciales se reavivaron.

La reubicación del mayor Trapero fue el tema estelar. Sin definirlas expresamente, el conseller proyectó las funciones ofrecidas al destituido como burocráticas. Las calificó de tareas de análisis sin inmutarse ante la reiteración inquisitiva.

En una aproximación a la legislación catalana; los empleos de comisario y mayor se obtienen al superar un curso de aptitud tras ser designados libremente. Y, como tales pueden ser removidos. Aunque no tipifica el alcance de dicha acción, según la Real Academia de la Lengua remoción significa la privación de cargo o empleo.

El concepto de remoción no puede ser omnímodo. Aplicado por ejemplo a un tutor legal, significaría la pérdida total de su condición. Pero a un funcionario público no se le puede separar del servicio mediante ese término. Habría que aplicar la analogía del desplazamiento, y en este caso debería ser horizontal. No puede perder su trabajo ni degradarlo a comisario. A mi modo de ver se le podría retirar la función de jefe máximo, cuando se nombrara a otro mayor. Y entre iguales, otorgar al nuevo la jefatura por libre designación. Convirtiéndose Trapero en segundo jefe del Cuerpo.

De momento esa acomodación no se vislumbra. Colisiona con el artículo 10 de la ley de Policía de la Generalitat que indica; -El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas-. Y el empleo de mayor es la máxima categoría.

A saber qué piensa José Luis Trapero. Independientemente de ello, el argumento del conseller; no es que no sirva, considero que hay otro mejor. No inhabilita a Trapero a desarrollar su labor a las órdenes del sustituto. Puede y debe ejercer importantes funciones como alto mando de la Policía Catalana. Cobra además un sueldo público por ir a trabajar -no como otros en su misma administración-, y no aprovecharlo es dilapidarlo. El cambio de jefatura es legítimo, nadie debe perpetuarse y la renovación es sana. Solo hay que hacerlo bien; anular, arrinconar, ignorar y demás sinónimos no deberían alumbrar esos procesos.

Probablemente aparecerá un organigrama que arregle todos los problemas. ¡Cuidado! Pueden llegar a ser auténticas fuentes de perversión. Bajo el manto de la legalidad y con profusión latente del verbo invisibilizar, las líneas conectoras de las responsabilidades tienen capacidad de hundir y degradar fácticamente a las personas, empujándolas a autoexclusiones.

Para los que hemos estado algún tiempo a expensas de las líneas de los diagramas de flujo, este vodevil catalán no presenta ninguna novedad. Hay verdaderos ases en la manipulación de jefaturas y las técnicas son variadas. No daré más ideas.

Consecuencias, las de siempre. Capital humano desperdiciado y sobre coste para el contribuyente. El mayor Trapero, impotente, lo debe estar pasando especialmente mal. Cuánto talento se desaprovechará. ¿Cuántos «Traperos» asimilados hay? No solo en la Policía, sino en toda la Administración Pública española. ¿Aguantaría cualquier parcela del sector público, en un ejercicio de transparencia, una auditoría que evaluará la relación coste/beneficio?

El modelo policial/funcionarial español debería revisarse en su integridad.