El envoltorio de Trapero facilita la transmisión de su convicción a través de un potente discurso profesional, el cual me hacía empatizar con él, cuando lo escuchaba en las sesiones televisadas de los juicios que seguí de cerca. Por más vueltas que le daba no conseguía entender cómo, su actuación técnica en el referéndum ilegal y días previos, era pretendidamente delictiva.

Imaginemos un examen policial de ascenso, donde se planteara un supuesto práctico consistente en impedir un acto prohibido, que fueran a desarrollar pacíficamente con profunda convicción ciudadana más de dos millones doscientas mil personas, en dos mil doscientos puntos simultáneos, repartidos en 32.000 kilómetros cuadrados a lo largo de todo un día. Contando con unos 15.000 agentes. Todos los que no hubieran marcado la opción C); es imposible, hubieran suspendido.

José Luis Trapero Álvarez, expuso en su juicio esta idea de otro modo; impedir el referéndum era inevitable. Los jueces la recogieron, e infiero que fue una más de las razones de su demoledora absolución.

En el 1-O, la incapacidad política de uno y otro bando abocó al Estado a un precipicio, que, de momento se ha salvado. Trasladando la gestión de la responsabilidad de su fracaso a la judicatura y a las fuerzas policiales.

La autoridad judicial ordenó a los cuerpos de seguridad impedir la celebración del referéndum. El texto del auto judicial indicaba que la actuación policial; «no debería afectar la normal convivencia ciudadana», instándoles la magistrada a «tener prudencia y a actuar con paciencia y contención». Conceptos que apuntaban a la dificultad de la empresa. La misma sentencia absolutoria lo enmarcó en el «clima de tensión, confrontación y agudo conflicto político».

Uno de los aspectos más complicados de la prohibición era que los millones de personas protagonistas del acto no tenían en principio ninguna responsabilidad. La restricción se dirigía a los promotores, no a los votantes. Su papel era irregular no ilegal. De modo que, el uso del monopolio de la fuerza que posee el Estado podía quedar debilitado.

Trapero entendió perfectamente ese mapa conceptual y profundizó en su modelo de gestión de manifestaciones pacíficas ilegales basado en la negociación. Situando el empleo de la fuerza como último recurso y aplicando con literalidad los principios de actuación de la Ley 2/86:

«Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad».

Y votar, aunque era contextualmente ilegal, salvo el evidente cuestionamiento del poder no generaba daño grave inmediato e irreparable.

No todos los Cuerpos actuaron igual, hubo momentos de fuerza intensificada, que, en cualquier caso de nada sirvió, ya que el referéndum se realizó.

Si un grupo de personas cortara los accesos por carretera a un hospital, estaría produciendo una gravísima distorsión ciudadana. La Policía tendría que restablecer esa normalidad, pacíficamente o ejerciendo la fuerza necesaria. Este sería un ejemplo de la otra cara de la moneda del 1-0.

Si leo en pasiva, la valoración de conjunto que hace la sentencia, respecto al fracaso profesional que hubiera supuesto para Trapero la producción de daños irreparables, concluyo que su gestión fue un éxito. Qué disonancia cognitiva debía padecer cuando los que habían hecho las cosas tan mal truncaron su carrera por hacerlas tan bien. Josep Cuní lo definió bien; convertiren una sensació en acusació i una deducció en delicte.

Su destitución, no por previsible deja de ser lamentable. He vuelto a empatizar con él.