El Tribunal Constitucional (TC) considera ilegal el método de cálculo del tributo que se paga a los municipios cuando se vende una vivienda:

«(…) declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6».

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

Por ahora el TC solo ha hecho pública una nota de prensa en la que sucintamente declara la nulidad -no de la plusvalía municipal (IIVTNU)- sino de los preceptos relativos al cálculo de la misma. En la práctica, esto se traduce en que el impuesto deja de existir al igual que un coche del que solo queda el chasis no podría circular.

¿La decisión será retroactiva? A priori, la lógica nos lleva a pensar que cualquier persona que haya pagado este impuesto, en cualquier momento, lo podría recuperar. Sin embargo, de la nota de prensa entendemos que aquellas liquidaciones que hayan adquirido firmeza no podrán recuperarse, siendo la vía de la Responsabilidad Patrimonial del Estado la manera de recuperar estas cantidades.

De una primera lectura, la posibilidad de revisión parece que solamente será aplicable a aquellas liquidaciones que no hayan adquirido firmeza y a las autoliquidaciones pagadas en el plazo de 4 años que no hayan sido comprobadas. Y digo parece porque la sentencia aún no se ha publicado en su integridad. De manera que no podemos concretar en qué términos devienen nulos los artículos en los que se especifican las normas de cálculo.

Es pronto para aseverar con rotundidad, pero existe una alta probabilidad de que éstas sean finalmente las opciones que el contribuyente tiene para recuperar un tributo que desde su nacimiento fue altamente cuestionado.

Ya en el año 2017, el Constitucional ordenó al legislador: «(…) llevar a cabo las modificaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana». A pesar del requerimiento, durante todos estos años el legislador ha hecho como quien oye llover. A día de hoy, y tras la publicación de la nota de prensa del TC, tenemos conocimiento de que el legislador por fin ha decidido ponerse a trabajar.

Soy mal pensado por defecto profesional, y tengo la sensación de que el motivo de la tardanza en la publicación íntegra de la sentencia obedece a que el Gobierno quiere hacer en 4 días lo que no hizo en 4 años.