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Monti Galmés

3 + 3 cervezas

Estaba el otro día visitando a un conocido director de hotel y al pedir unas birras, me contó sus impresiones sobre la implementación de la normativa turística descrita en el Decreto Ley 1/2020 y que afecta a Magaluf, parte de la Playa de Palma, parte del Arenal de Llucmajor y el West End de Sant Antoni. Esta ley, conocida a su vez como Decreto Ley contra el Turismo de Excesos, tiene una validez de 5 años y entre otras cosas prohíbe en estas zonas que son consideradas de riesgo el balconing y limita las ofertas de all inclusive a seis bebidas alcohólicas por día y por persona, o sea a 3 cervezas (u otras bebidas) para el almuerzo y otras 3 en la cena.

Me imagino en el supuesto caso de ser una pareja en habitación doble, que sobre las 9 de la noche Ella le dice a Ella, o Ella a Él, o Él a Él, o Él a Ella, cariño cuidado, hoy ya te has bebido 5 cañas, sólo te queda una. Y la respuesta podría ser, «pero bueno, ¿me estás llevando la cuenta?» «Pues no lo hago, es el camarero que acaba de anunciármelo, pues deben de llevar el control del consumo obligatoriamente». «Bueno, vale, pero me puedo beber las tuyas, ¿cuántas te quedan?» «Pues a mí tampoco me quedan, o sea que si queremos más habrá que pagar. Amor mío, hoy no hará falta pues esta mañana he comprado bebidas en el supermarket (está permitido despachar bebidas alcohólicas de 8,00 h a 21,30 h) y más tarde podremos hacer el botellón en la terraza de la habitación, ¡olé!»

Si nos basamos en que estas 3 + 3 bebidas, son el límite permitido en la oferta del todo incluido en las mencionadas zonas de riesgo, podemos deducir que en el caso de ser una pareja que ha reservado 7 días de estancia en un hotel con el seudo all inclusive, su consumo repercute con un total de 84 cervezas, a 0,33 cl la jarra, o sea 27,5 litros por habitación y por semana, con un coste de mercancía no superior a los 1,5 euros cliente/día para el hotel. De hecho, no es que no se les esté permitido beber más, pues pueden hacerlo, pero pagando extra. O sea que si se emborrachan les sale más caro, pero lo pueden hacer igual que antes del cambio de normativa. Para el hotelero lo de menos es el coste de la mercancía, pues es insignificante, es más bien el coste del servicio y las discusiones con el cliente y la imagen que se da al hotel al tenerlo situado en el mapa en «zona turística de excesos».

Pero empecemos por el principio del viaje, o sea cuando se hace la reserva en la agencia local en Manchester o en Frankfurt. Debe de ser interesante escuchar la conversación de la pareja con la key account de la agencia al tramitar la reserva. La pregunta no se hace esperar, pero ¿hay o no hay all inclusive en el hotel? Y la agente le debe de explicar, bueno sí, pero no, se trata de una oferta limitada a 3 cervezas por la mañana y otras tres por la noche, pues este hotel está situado en Mallorca, pero en zona crítica de excesos por borrachera. La pareja abre los ojos y se miran el uno al otro y quiere lógicamente saber más, por lo tanto, le replica, o sea, ¿es una zona peligrosa? Y añade, ¿es posible tomarme las tres cervezas de la mañana con las otras tres de la noche o debo de beberlas por separado? La vendedora del paquete turístico al no poder ser concreta o convincente le añade que se trata de cumplir con «La Ley de del Govern de las Illes Balears» y esta frasecilla, mencionando dicha ley turística, en lugar de calmar la sed de información, lo único que hace es empeorar la situación. De hecho, al reservar un hotel en zona de riesgo por excesos, el turista queda clasificado automáticamente como de potencial borrachera y seguro que son cuantiosos los que por este motivo deciden elegir otros destinos turísticos, ojalá de Balears, en los cuales sí está permitido el clásico all inclusive, como podrían ser Cala Millor, Cala Ratjada o Ca’n Picafort pues en estas zonas los turistas no se emborrachan de la misma manera, lo hacen en silencio, son de otro nivel.

Por otra parte, también el balconing está prohibido por ley y si alguien lo hiciera, pues sería considerado como un salto ilegal, con todas las consecuencias para el que salta y para el que lo permite, aunque me cuesta creer que pueda haber un sólo hotelero que lo haya permitido nunca. Es quizás la afición que tienen los ingleses por saltar el principal motivo por el cual los touroperadores británicos exigen que la altura de las barandillas de los balcones en los hoteles sea superior al estipulado en la legislación española.

En general las decisiones tomadas en momentos de graves crisis, y la pandemia lo ha sido, suelen estar influenciadas por factores que una vez superados, dejan de tener actualidad y su vigencia es discutible. Cualquier decisión tomada en base a opiniones de gente con nombre, pero sin el soporte científico o matemático pueden ser erróneas y estar influenciadas por emociones momentáneas y en este caso quizás con la meta de demostrar fuerza política ante la opinión pública y el empresariado. Las leyes turísticas y en especial los temas que afectan al funcionamiento operativo, deben de ser fáciles de entender y de implementar, pues no hay nada peor que sembrar dudas entre el comprador del servicio y el vendedor del mismo.

Decía María Frontera, presidenta de la FEHM, en el Foro Mallorca Turismo Plus en el Club Diario de Mallorca: «Las restricciones y las normativas determinarán las oportunidades de negocio». Y es muy adecuado este comentario, el cual contiene un mensaje claro a la administración pública. Por ello, aprovechando que las transferencias de competencias sobre el tema turístico pasarán del Govern IB a los Consells, debería de ser el momento oportuno para volver a analizar ciertos aspectos del Decreto Ley 2029/1, escuchando no sólo a los grupos empresariales, sino también haciéndolo con las personas que trabajan diariamente de cara al cliente, pues saben bien lo que éste desea y conocen de primera mano las consecuencias de la implementación de la mencionada normativa.

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