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Juan José Company Orell

Facio ut facias

Con el último sainete sardo se ha abierto una tercera boca en el volcán, más hawaiano que estromboliano, catalán, dentro del asunto que el profeta Ortega denominaba la conllevanza del problema. Pero no es de las andanzas del Gerundés Errante de lo que quiero hablarles, mejor dicho escribirles, sino de la, para mí, incomprensible respuesta del Gobierno de Madrid o en su caso de la Judicatura; me explico.

Los tribunales o jueces europeos le han pasado en los últimos tiempos la mano por la cara a la Justicia española, ya en demasiadas ocasiones, con el asunto de la tan traída y llevada Orden de Detención Europea y de entrega entre los estados miembros, cuando afecta ciertos personajes. Aquella normativa europea, que próximamente cumplirá veinte años, se estructura eminentemente sobre el principio de reconocimiento mutuo y éste tiene una genética previa.

En cualquier relación internacional existe un Principio básico, fundamental me atrevería a decir, que es el de reciprocidad del que derivan todas las demás actuaciones, por cuanto si no existe esa igualdad de trato entre Estados se está ante la muy posible posibilidad de una relación interestatal bien de dependencia o bien de dominio de un Estado sobre otro; es un principio que ya aparece en el libro del Éxodo, aún cuando de forma muy poco diplomática con aquello del ojo por ojo y diente por diente. Durante siglos esa norma, aún cuando no fuera todavía escrita o descrita, era la dominante en todas las relaciones entre pueblos, entre monarcas y finalmente entre entidades nacionales pues proveía de un cierto equilibrio y seguridad que evitó no pocas confrontaciones bélicas.

Llegados a nuestros días, ahora se está a la espera todavía de cuál va a ser la consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la solicitud de explicaciones del Magistrado Sr. Llarena, en cuanto al efectivo funcionamiento de ese tipo de ordenes pero mientras tanto me pregunto cuál es la causa por la cual no se actúa en consecuencia. Miren Ustedes Herr Bismarck, que algún conocimiento en relaciones europeas debía poseer, decía que él con un caballero se comportaba como un caballero y medio pero con un fraude trataba de ser un fraude y medio, y a mí se me antoja que ni la diplomacia ni los tratados internacionales obligan Estado alguno que se precie, a ser al tiempo cornudo y apaleado.

El problema es sumamente simple, los jueces que han aplicado esa concreta normativa con respecto a las personas que todos sabemos, en Bélgica, en Alemania y no sabemos todavía si también en Italia, simple y llanamente dejando de observar el Principio rector de Reconocimiento Mutuo que inspira aquella resolución; es su privilegio, y la solución quizá no es tan complicada; dado lo cual me pregunto ¿Qué causa proscribe a nuestros Magistrados gozar de igual privilegio?, ¿Qué impide a los Jueces hispanos a responder de igual forma cuando la petición de detención y entrega inmediata provenga de algún Juez belga, alemán o, ya veremos, italiano?; si esa actuación judicial denegatoria es admisible en Flandes, Scleswig-Holstein o, está por ver, en Sassari, habrá que convenir que sería igualmente aceptable en jueces españoles, ¿o no?, incluso podrían nuestros jurisconsultos hacer uso para ello en su resolución denegatoria de los mismos, concretos, exactos argumentos jurídicos de los jueces flamencos, tudescos o transalpinos, que no podrán rechazar aquellos su adecuación y pertinencia por cuanto son los suyos propios. Es el átomo fundamental del «yo hago para que tú hagas», que puede igualmente trocarse en el «si tú no haces yo tampoco»; y eso es pura y simplemente la reciprocidad.

Hay quien alude a las Naciones Unidas para acercar el ascua a su sardinilla, pues bien acudamos a ese Organismo que tiene editado por su Oficina contra la Droga y el Delito un manual que cuando se refiere a la asistencia judicial recíproca y extradición indica lo siguiente: Como principio, es básicamente una promesa de que el Estado requeriente otorgará al Estado requerido el mismo tipo de asistencia en el futuro, si se presentara la ocasión, y para describir mejor ese conducto el mismo documento se permite citar al Magistrado Suizo, Jean-Bernard Schmid, juez de instrucción de Ginebra, quien manifiesta en cuanto a la forma de comportamiento recíproco que «por último, siempre existe una próxima vez. En la cooperación internacional, al igual que en el comercio, redunda en interés de todas las partes respetar las promesas que se hagan». En las relaciones humanas, a las que no debieran ser ajenas las interestatales, no es bueno que alguien rompa una promesa dada en cuanto a una determinada situación si espera que, cuando arribe esa próxima vez, su contraparte se comporte de forma distinta a la suya, de conformidad con igual promesa tan groseramente incumplida por ese primer alguien.

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