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Jose Jaume

Desde el siglo XX | Alquiler turístico, sentencia política del TSJB

El Tribunal Superior de Justicia de Balears vuelve a emitir una sentencia repleta de subjetivas valoraciones al fallar que los pisos turísticos tienen barra libre en Palma

Turistas en el centro de Palma Guillem Bosch

El Ayuntamiento de Palma prohibió la apertura de pisos turísticos ante la colosal avalancha que se generó, por entender que ante todo ha de prevalecer, entre otros derechos, el descanso nocturno de los vecinos, groseramente vulnerado a lo largo del verano, y porque el acceso a la vivienda es problema de suficiente entidad como para proceder a agravarlo todavía con mayor intensidad. Loables argumentos, cargados de razón, que han caído en saco roto ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que ha estimado el recurso presentado por la asociación que defiende los intereses de los propietarios de pisos turísticos precisando, en el fallo, que «las finalidades públicas perseguidas pueden obtenerse a través de medios menos radicales», aunque, matizan, el objetivo de Cort es «loable», pero «desproporcionado». ¿Quiénes son los jueces del TSJB para entrar en consideraciones subjetivas, estrictamente políticas? Se supone que han de constreñirse a establecer si las decisiones que toma el Ayuntamiento de Palma se ajustan a derecho. Lo otro debe quedar fuera de su ámbito; solo que conociendo cómo discurre la máxima autoridad judicial de las Islas no sorprenden sus incursiones el territorios ajenos, preferentemente los ideológicos: sigue resonando lo actuado para defender la permanencia del pedrusco fascista de sa Feixina.

Volvamos a el asunto que nos ocupa: los jueces dicen que Cort puede hacer uso de sus potestades, entre ellas, la reglamentaria destinada a regular un marco de gestión de las actividades económicas que repercuten en tales ámbitos (los pisos turísticos) de interés general. Así es, entonces, ¿por qué echa por tierra las directriz acordada por el Ayuntamiento de Ciutat? Pues porque, señalan los magistrados, la prohibición vulnera directivas europeas, también la legislación estatal, además de considerarla «desproporcionada e innecesaria». ¿Cómo establece el TSJB que estamos ante prohibición desproporcionada? ¿Es el baremo de la desproporción en los términos que juzgan los magistrados algo intrínseco a los códigos legales?

Después de dejar en nada las limitaciones al alquiler turístico, los jueces rizan el rizo al rechazar la pretensión de la asociación para que se estableciera que el Ayuntamiento carezca de competencias para tomar medida tan restrictiva. Si tiene la competencia, ¿por qué se la cercena de cuajo el TSJB? Los brumosos arcanos jurídicos quedan lejos del alcance de los profanos; sí somos capaces de discernir dónde se incurre en flagrante contradicción, cuándo el bien de la mayoría sucumbe ante los intereses de una minoría, cómo la lógica extrema del libre mercado, sin bridas y sin estribos, acaba por imponerse inexorablemente. Los jueces sí aceptan las limitaciones en zonas saturas, caso de la Playa de Palma, y también dan por buenas las zonificaciones acordadas por el Consell de Mallorca. Es Cort quien recibe el muy politizado sopapo judicial. En la cara del Ayuntamiento son vapuleados los vecinos que, como en la barriada de Son Espanyolet, se han de tentar la ropa ante lo que les caerá en el verano de 2022, con la pandemia olvidada.

La sentencia del TSJB es recurrible en casación en el Tribunal Supremo (TS), que es lo que hará el Ayuntamiento de Palma, con lo que la resolución definitiva va para largo, queda mucho trayecto. Ahora, lo acordado por el TSJB carece de los mínimos de lógica que se supone han de atesorar las resoluciones judiciales. Conocemos que con frecuencia acontece lo contrario: ahí está el galimatías sentenciador que ha deparado la pandemia. Si los magistrados se regalan consideraciones ad hominem podrían recrearse en el amplio capítulo de la carencia de viviendas, en cómo el alquiler se está volviendo un imposible en Palma.

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