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Fernando Ull Barbat

El ojo crítico | Un inmenso error

Sabido es que la Constitución Española recoge en su artículo 27 el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. El único antecedente de este significativo avance en la historia de España lo encontramos en la Constitución republicana de 1931 que desarrolló un modelo de educación basado en el laicismo, la solidaridad humana, la integración de alumnos y alumnas en un mismo centro, la calidad y los valores humanistas. El avance que experimentó la educación en España, también la universitaria, durante el escaso tiempo que la República logró sobrevivir antes de que un golpe de Estado sumiera a nuestro país en una larga oscuridad de fanatismo y violencia estatal de cuarenta años de duración, no volvió a suceder en España. La Ilustración Libre de Enseñanza fue sustituida por el NODO.

Cuando, después de luchar por el regreso de la democracia, los españoles consiguieron recuperar la libertad, el proceso constituyente tuvo que enfrentarse a un serio problema. Me refiero al hecho de poder articular un sistema democrático, y por consiguiente un Estado, lo más parecido a cualquier país de la Europa democrática. Y para conseguirlo hubo que lograr apaciguar el deseo de los partidarios del franquismo de alargar la dictadura y de mantener sus prebendas y privilegios en el nuevo régimen democrático, así como lograr el equilibrio entre un nuevo tiempo y un tardofranquismo que amenazaba con nuevo un golpe de Estado si la democracia echaba por tierra sus «valores». Para ello la Constitución Española tuvo que reconocer una posición privilegiada de la Iglesia Católica cuya principal consecuencia fue la aparición de la escuela concertada y, sobre todo, que en la educación pública se impartiera la asignatura de religión por profesores elegidos por los obispos. Desde entonces los sucesivos Gobiernos de izquierda han sido incapaces de cambiar esta situación. Los motivos son y han sido variados.

La última consecuencia de esa extraña situación por la que la Iglesia Católica ha tenido una posición privilegiada en el ordenamiento jurídico español, ha sido la decisión del Govern Balear de comenzar a impartir en este curso la asignatura de religión islámica en tres colegios públicos. Que miembros de la comunidad islámica de España pidieran que sus hijos puedan asistir a clases de su religión era sólo cuestión de tiempo teniendo en cuenta que una negativa a hacerlo podía haber atentado contra el artículo 27 de la Constitución o, mejor dicho, contra la interpretación que de este artículo ha hecho el Tribunal Constitucional a raíz del resto del contenido de la propia Carta Magna, así como de los tratados, pactos y protocolos internacionales firmados por España. En concreto, en su apartado 3 se establece que los poderes públicos deben garantizar el derecho que asiste a los padres de que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que estimen conveniente.

Para el Govern Balear impartir esta asignatura, que tendrá la condición de optativa, es de obligado cumplimiento por cuanto la normativa estatal establece que la educación pública, es decir, los poderes públicos que cita la Constitución Española, deben garantizar las demandas de la sociedad en materia educativa. No hacerlo supondría una clara discriminación del resto de religiones respecto a la religión católica ya que, aunque no son reconocidas en la Constitución en un mismo nivel de colaboración con el Estado ello no debe suponer que puedan ser ninguneadas o consideradas como religiones de segunda clase. Los dos profesores que se van a hacer cargo de los 150 alumnos que inicialmente van a cursar esta nueva asignatura (había más de 800 peticiones) han sido elegidos por la Comisión Islámica de Baleares. Las similitudes con la asignatura de religión católica son evidentes, por tanto. Ambas confesiones eligen a sus propios profesores que van a impartir su asignatura en colegios públicos. En cualquier caso, esta nueva asignatura de religión islámica debe ser impartida sobre la base de la Constitución Española y el resto de normas europeas e internacionales en materia de derechos humanos y de igualdad (sobre todo respecto a la situación de la mujer en el mundo islámico) en el contexto del siglo XXI.

Es este un tema complejo que puede dar cabida a la demagogia y a ideas retrógradas. La sociedad española tiene pendiente el debate de si la religión, cualquiera que sea, debe o no tener protagonismo en las instituciones públicas. La situación actual, y también la consecuencia de la petición de la asignatura de religión islámica, deriva de la imposición en la Constitución de una pátina religiosa-católica que la derecha española estableció como irrenunciable para que la Transición pudiera llevarse a cabo. Si el post franquismo y la jerarquía católica hubiesen asumido de manera cierta, y no de boquilla, las libertades y los derechos fundamentales que la democracia trajo consigo en 1978, no habrían impuesto la presencia de la religión en algunos aspectos del Estado. Por tanto, son ahora los partidarios de la intromisión de las ideas católicas en las instituciones estatales y en su ordenamiento jurídico los menos capacitados para oponerse a esta nueva asignatura. Una vez más, como ya ocurrió en 1931 y en 1978, aquellos que trataron de que España fuera de manera plena un Estado libre, igual y social serán los que se enfrenten a esta nueva intromisión de la religión en las aulas.

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