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Joan Oliver Araujo

Discapacidad y constitución

El Consejo de Ministros del pasado 11 de mayo aprobó el Proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, cuyo texto actual es del siguiente tenor:

«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título [el primero de la CE] otorga a todos los ciudadanos».

Dicho precepto supuso, en su momento, un gran avance en la protección de las personas con discapacidad, pues reconoció constitucionalmente al colectivo y previó un ámbito concreto de protección. Sin embargo, el transcurso de más de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional en este punto. Además, el 13 de diciembre del 2006, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, lo que ha supuso un punto de inflexión en el reconocimiento y garantía de sus derechos. Por ello, el Gobierno, a partir de la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad y con la participación del colectivo de personas con discapacidad, propone dar al artículo 49 CE la siguiente redacción:

  1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.

Esta reforma, como se explica en su preámbulo, supone un paso adelante en la configuración del Estado social proclamado en nuestra Constitución, recogiendo las demandas fundamentales del colectivo y las exigencias del Convenio de 2006. Además, se modifica la terminología utilizada (de ‘disminuidos’ a ‘personas con discapacidad’), para subrayar la dignidad inherente a este colectivo. Por su parte, la nueva estructura del precepto (de un apartado a cuatro), permite abordar la protección de las personas con discapacidad desde diferentes enfoques, poniendo el acento no tanto en la concepción rehabilitadora, como hace la redacción actual, como en los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales. Además, se fijan los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social, políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad.

Ahora el Proyecto de reforma del artículo 49 CE iniciará su recorrido por el Congreso de los Diputados y el Senado, debiendo aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Sin embargo, como ha ocurrido con las dos reformas constitucionales que se han aprobado hasta el día de hoy (la del art. 13.2, en 1992, y la del art. 135, en 2011), no será preceptiva la intervención de los ciudadanos, a menos que soliciten el referéndum de ratificación, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167 CE).

Es evidente que no es esta la reforma más urgente que requiere la Constitución de 1978. Otras muchas, de mayor calado político y trascendencia jurídica, han sido demandadas reiteradamente y de forma casi unánime por la doctrina. Sin embargo, el escaso consenso existente en la clase política actual y la impresión, bastante justificada, de que la radicalidad y el enfrentamiento desabrido y faltón producen réditos electorales impide, a corto y posiblemente a medio plazo, hacer la profunda reforma que nuestro sistema constitucional demanda a gritos. El Gobierno tiene que conformarse con una mínima reforma pedagógica, pero cuyos objetivos, siendo sinceros, podrían lograse perfectamente con la legislación ordinaria.

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