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HOJA DE CALENDARIO

Garantismo fiscal

Es admirable asistir al debate que está suscitando el final del estado de alarma, tras el cual ya resulta imposible aplicar limitaciones a los derechos fundamentales —de deambulación, de libertad de residencia, de reunión etc.— porque la Constitución es muy estricta, y los jueces y fiscales que deben interpretar las leyes ordinarias mantienen a capa y espada el garantismo que la Carta Magna proclama, en beneficio de la auténtica libertad de todos. Concretamente, el toque de queda, los confinamientos perimetrales y el límite a las reuniones sociales son recursos delicados que no se deberían aplicar sin la apoyatura de una ley orgánica.

Estamos en definitiva en un estadio del desarrollo democrático en que la sutileza está presente. Es lo que tienen esta clase de regímenes, que pueden definirse —según la célebre máxima anglosajona— por la certeza de que, si alguien llama a casa a las cinco de la mañana, sólo puede ser el lechero.

Nada hay que objetar a este rigor, Pero uno tiene la sensación de que hay algo de teatro en él. Porque en otros asuntos menos vistosos —-pongamos por caso la aplicación de la ley de Dependencia, a la que todavía no pueden acogerse muchas personas— o en la preservación de los derechos al trabajo o a una vivienda digna, los esfuerzos judiciales son mucho menos aparatosos y mucho más conformistas. No deberíamos recrearnos en las garantías que están en vitrina y pasar por alto las más ocultas que afectan a la calidad de la vida de las personas.

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