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Tribuna

¿Y si decido no vacunarme?

La ansiada llegada de la vacuna ha desatado un justificado optimismo para con el fin de la pandemia y la necesaria reactivación económica y social. No obstante, también ha abierto complejos debates, en términos jurídicos, sobre su obligatoriedad, en particular a la vista de la controversia de sus posibles riesgos (véanse las dudas desatadas como consecuencia de las eventuales secuelas producidas por la vacuna de Astra Zeneca) o de cuestionamientos de otro orden. Debates acerca de la obligatoriedad que en ciertos ámbitos, como el laboral, con seguridad se van a acentuar.

Ante el dilema de vacunarse o no, las empresas pueden encontrarse con el problema de que algunos trabajadores se resistan. El interrogante es claro: ¿pueden las empresas obligar a sus trabajadores a vacunarse?, ¿pueden sancionarles ante su negativa? Nótense los derechos en conflicto, pues frente al de disponer libremente sobre el propio cuerpo se opone el de la salud de los compañeros de trabajo y clientes que no quieren verse obligados a interactuar con quien objetivamente ofrece un mayor riesgo de contagio. El tema se agrava en profesiones de índole médico-sanitaria, tales como hospitales, centros de salud o dependientes.

Nuestro ordenamiento jurídico, en términos generales, prioriza el derecho del individuo sobre su propio cuerpo frente al colectivo y la protección de la salud de los demás. Así se desprende, por ejemplo, de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, al regular la autonomía del paciente o del RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, que si bien meramente se aplica a unos colectivos específicos del sector biosanitario, (médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio), dictamina que la empresa, en casos de riesgos por exposición a agentes biológicos, tiene el deber de ofrecer la vacunación pero es el empleado quien decide si se somete a ella.

La situación, pues, lejos de ser baladí, puede comportar fuertes conflictos en el ámbito empresarial, toda vez que más allá de la capacidad sancionatoria para con el trabajador que rehúse la vacunación surgirán controversias tangenciales, tales como negativas de trabajadores a asistir a su puesto laboral por concurrir un compañero no vacunado; la obligación del pago salarial durante su confinamiento al trabajador contagiado que no quiso previamente vacunarse; obligación de la Seguridad Social de pagar la baja médica a ese trabajador contagiado durante su confinamiento; peticiones de movilidad de empleados en el seno de la empresa con el único fin de no coincidir con el compañero no vacunado, etc.

Y sí, existe una opción coercitiva -única- a día de hoy para las empresas, la resolución judicial. En efecto, existen casos previos en los que un juez ha impuesto la vacunación obligatoria de un grupo de personas. El más sonado la vacunación forzada de un grupo de niños de una zona de Granada ante un brote descontrolado de sarampión, siendo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoció la facultad de las autoridades para inmunizar de forma forzosa a la población en casos excepcionales, en caso de que la gente no lo haga de forma voluntaria. Dijo así ese Tribunal Superior de Justicia que «la convivencia en un Estado social y democrático de Derecho supone, no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general».

En definitiva, el empresario, con la legislación actual, no puede obligar a un trabajador a vacunarse, sin perjuicio de poder ofrecer a su plantilla la vacuna de forma voluntaria, y, si quiere que toda su plantilla se inmunice para evitar riesgos de salud pública, deberá requerir judicialmente a los empleados para que se vacunen siendo los jueces quienes decidan en cada caso según las circunstancias concretas.

Obviamente, la solución anterior dista mucho de ser operativa, genera inseguridad jurídica y dista de ser propia de un Estado avanzado, de suerte que, asumiendo dialécticamente el encaje constitucional de la imposición de la obligatoriedad de la vacuna, se hace imprescindible una norma específica, sin analizar ahora su rango (Ley orgánica u ordinaria, o, incluso, mera norma administrativa al amparo de la ya vigente Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública).

Resulta perentorio que, en la situación en que vivimos, las autoridades, por una vez, se anticipen a los acontecimientos, y tramiten la norma formal que consideren oportuna que, en definitiva, dictamine si la vacuna de la covid es o no obligatoria, en todas o en qué parte de las actividades económicas, qué excepciones se admiten, cuáles son las consecuencias de incumplimiento de la obligación, etc., y evitemos así la conflictividad y el alud de requerimientos judiciales que se prevé.

Todo ello sin perjuicio de persistir en la labor didáctica, seria, científica y experta en la información que se brinde a la ciudadanía, de la que es acreedora.

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