El diccionario de la RAE define el verbo ponderar, del latín ponderãre, como la acción consistente en examinar con cuidado algún asunto, o bien contrapesar y equilibrar. Y ese mismo diccionario precisa el vocablo ponderación como acción de ponderar o la compensación o equilibrio entre dos pesos.

La definición de cruz de bóveda no figura, como no puede ser de otra forma, en el diccionario de la RAE. La cruz de bóveda, característica de la bóveda de crucería o nervada propia de la arquitectura gótica, es el cruce o intersección de dos bóvedas. Este elemento arquitectónico parece especialmente adecuado para efectuar un símil con el criterio de ponderación; y me explico.

La Constitución de 1978, en el capítulo Segundo del Título I, desarrolla los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos y, entre ellos, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (artículo 18) y la libertad de expresión y su hijuela, el derecho de información (artículo 20). Nótese que ambos derechos se contemplan en la misma Sección y con idéntico rango de derechos fundamentales. Y es lógico que así sea ya que todos ellos son muy relevantes y esenciales en sociedades democráticas y maduras.

A renglón seguido, decir que esos derechos fundamentales están en permanente pugna ya que los límites o contornos de uno son rayanos con los del otro. Cabe entonces preguntarse cómo resolver los conflictos que recurrentemente se suscitan entre ambos derechos y sus correspondientes empujes; cómo se resuelven las controversias que se plantean entre esas dos bóvedas de nuestra construcción constitucional.

La respuesta la encontramos en el llamado ejercicio de ponderación encomendado a los órganos jurisdiccionales quienes, después de examinar la intensidad y transcendencia de los derechos que entran en colisión, fijan la preferencia de uno sobre el otro en el concreto caso enjuiciado ya que no hay establecidas preeminencias apriorísticas.

Los tribunales, para realizar ese ejercicio de ponderación, deben hacer uso de diversos parámetros que, sin ser reglas valorativas, constituyen criterios útiles para discernir la preponderancia de un derecho sobre el otro.

Esas pautas o elementos de ponderación son los siguientes: la veracidad, y no como exigencia objetiva, sino como el mandato de una diligencia apropiada en función de la información transmitida, una pauta de comportamiento de quien informa; la relevancia de la información que viene dada, normalmente, por los sujetos intervinientes (personajes públicos en el sentido amplio del concepto), por el hecho trascendente o la acción en si misma; la proporcionalidad, ya que no hay un derecho absoluto a informar de cualquier cosa, es preciso que exista una conveniencia objetiva, junto a la idoneidad de la noticia transmitida para que esté amparada; el lenguaje, la terminología o el tratamiento dado a la información, el derecho a informar no confiere al informante un derecho al insulto, a la ofensa o al escarnio; la libertad de expresión no es un «todo vale».

A esos criterios ponderativos generales, a esas pautas valorativas para la práctica totalidad de controversias que se suscitan, debemos añadir los que sean genuinas o propias de cada supuesto analizado (factores temporales, formales, etc.).

Todo lo dicho configura un consistente entramado que permite al juzgador compensar, equilibrar, medir y valorar, en suma ponderar, los derechos en confrontación para determinar cuál de ellos es el prevalente.

La ponderación se erige, pues, en cruz de bóveda en la que confluyen y empujan ambos derechos y es el instrumento del que están dotados los órganos jurisdiccionales para resolver los conflictos que se suscitan en la dialéctica propia de confrontación entre ambos.

Ha pasado más de cuarenta años desde la entrada en vigor de la Constitución y el tiempo transcurrido permite afirmar que la ponderación es la herramienta más adecuada para resolver los conflictos que se suscitan entre derechos del mismo rango y que, por su configuración, están en permanente enfrentamiento.

Congratulémonos de esa cruz de bóveda en la arquitectura constitucional que es la ponderación, permita resistir los empujes de esas bóvedas de cañón apuntado que son los respectivos derechos y gracias a ello se mantenga esbelta, resistente y ligera, cual bóveda de crucería, la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas contenida en nuestra Constitución.

Si la bóveda de crucería ha hecho posible la existencia de construcciones tan maravillosas como la Seu de Mallorca, apostemos por la ponderación como criterio para resolver los conflictos entre los derechos fundamentales en tensión, que hacen de nuestra Constitución la mejor herramienta de convivencia pacífica, democrática y madura