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Antonio Papell

Fiscales e indultos

La judicialización de la política, que en ocasiones ha sido el ardid de cierta clase política para conseguir objetivos más o menos inconfesables, ha sido sin embargo inevitable tras el 1-O de 2017 y las manifiestamente ilegales leyes autonómicas de desconexión y referéndum de septiembre de aquel mismo año, mediante los cuales el soberanismo intentó la secesión brutal de Cataluña.

Los Tribunales han hecho su trabajo, y hoy nos encontramos con un panorama político ciertamente complejo: la recuperación de la normalidad catalana, que es un objetivo para la inmensa mayoría de los catalanes no nacionalistas y para buena parte de los nacionalistas (de los que hay que excluir a Puigdemont y a quienes se quedarían descolgados y en evidencia si se pacificara el conflicto), tropieza con el obstáculo de las elevadas penas de prisión que están cumpliendo los principales responsables de aquella especie de cuartelada.

Frente a este impedimento, no cabe duda de que el indulto es una solución, plenamente constitucional, que ofrecería legítimamente una salida política a un problema básicamente jurídico. El Gobierno decidió poner en marcha la tramitación de tales indultos en septiembre, ya que diversas instancias habían solicitado las medidas de gracia. Pero también el indulto tiene sus reglas —la Constitución y una ley de 1870— y, como primera medida, debe pronunciarse el tribunal sentenciador, en este caso la Sala Segunda del Supremo, que, a su vez, ha solicitado informe al Ministerio Fiscal. Y el pasado día 22, la Fiscalía entregó a la Sala sus 12 informes correspondientes a otros tantos condenados. Los cuatro fiscales que participaron en el juicio del procés —Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena— se oponen radicalmente a otorgar el indulto a los líderes independentistas.

Los argumentos son de dos clases: el primero es contra la institución misma del indulto: eximir a los condenados de responsabilidad supondría no solo «vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias», sino también «una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto». «Carece, pues, de justificación alguna la concesión del indulto que se solicita», señalan los fiscales.

El segundo argumento niega específicamente la posibilidad de que se otorgue un indulto por motivos políticos: según los fiscales, no hay argumentos jurídicos para justificar los indultos e insinúan que en la decisión que tome el Gobierno entrarán en juego, sobre todo, intereses «parlamentarios». La medida de gracia, advierte la Fiscalía, tiene un «carácter excepcional» que debe reservarse para «circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública» que no se dan en este caso y que «nunca» se deben identificar «con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos». Y rechazan otros argumentos de los solicitantes —como que las penas sean desproporcionadas— o consideradas irrelevantes —por ejemplo, que haya razones de «conveniencia social o política» que aconsejen la medida de gracia—. La Fiscalía no ve tampoco razones de utilidad pública para justificar los indultos, teniendo en cuenta que los condenados pretendieron «la ruptura del marco básico regulador de la convivencia democrática».

Es evidente que los fiscales, para rechazar el indulto, recurren a una especie de negación de la política, que también es paradójicamente una postura política. Máxime cuando los delitos que se consideran no son cruentos. En lo que sí aciertan los fiscales, en cambio, es en recordar que una de las condiciones «mínimamente exigibles» para otorgar el indulto es «la constatación de una aceptación manifiesta de la responsabilidad por el delito cometido y el decidido propósito de no reincidir». No podrían aplicarse medidas de gracia si no existiese el compromiso formal de los independentistas de defender sus ideas por las vías democráticas y constitucionales, que excluyen la arbitrariedad de procedimientos manifiestamente ilegales como el del 1-O. Este compromiso es exigible no sólo por las instituciones sino por las sociedades española y catalana, que han de ejercitar su derecho a vivir en paz y seguridad jurídica. Pero con esta condición, el indulto puede ser un instrumento que restañe una herida que debe dejar de supurar cuanto antes.

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