La política está enloquecida. Tras dos años de confinamiento del PP en la oposición, compartiendo sombra con Vox y Ciudadanos, la lucha por desbancar al Gobierno no conoce límites, y el Gobierno cae fácilmente en la provocación y en el error. Se ha llegado a un nivel de desinhibición en la crítica que sin pudor alguno se acusa al Gobierno de golpista, liberticida y criminal, ya sea a cuenta del terrorismo o de la pandemia, y no hay reparo -¡tan celosos de la soberanía nacional!- en acudir a instancias europeas para poner altavoz al griterío.

La racionalidad ha quedado desplazada por la pasión, cada vez más ciega en apoyo de los propios y en contra de los de enfrente. Lo grave es que esta discordia política se ha instalado en los medios de comunicación, en las redes sociales y en buena parte de los ciudadanos. La supuesta democracia deliberativa se ha transformado en una discusión entre forofos, alimentada incluso desde el mundo profesional y científico por personas que deberían mostrar reflexión y sosiego.

La última disputa es a cuenta de la desafortunada iniciativa de socialistas y Unidas Podemos por reformar el procedimiento de elección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Un asunto que como se verá no es nuevo y del que todos son culpables.

El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces. No es poder judicial, no ejerce jurisdicción, y tampoco es un órgano de autogobierno de los jueces, porque no es un órgano de representación de los mismos. La función que le asigna la Constitución es defender la independencia judicial y para ello debe ocupar una posición autónoma y no subordinada a los demás poderes públicos (STC 108/1986).

Con mayor o peor acierto, la Constitución establece que el CGPJ se compone de 20 miembros más su Presidente: 4 elegidos a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos entre juristas de reconocida competencia. Además, 12 son elegidos entre jueces y magistrados según lo que disponga una ley orgánica. La forma de elección paso por diversos métodos hasta llegar a la polémica actual. En 1980 la ley orgánica encomendó la elección de los 12 vocales de origen judicial a los propios jueces. El resultado fue un Consejo dominado por los intereses corporativos de éstos. En 1985 se cambio la ley a iniciativa socialista y, argumentando que la Constitución establece que aquéllos 12 vocales deben ser elegidos entre jueces y magistrados, pero no necesariamente por ellos, nada impedía que el Congreso y el Senado los eligiesen también, 6 y 6, respetando esa extracción judicial. Por tanto, cada Cámara elegiría 10 vocales (6+4) y tanto unos como otros lo serían por mayoría de tres quintos.

La ley orgánica fue recurrida y el TC (STC 108/1986) consideró que el nuevo método de elección no era inconstitucional, porque los vocales, una vez elegidos no están vinculados por mandato imperativo y son independientes. No obstante, advirtió que la finalidad de independencia del Consejo se podría frustrar si las Cámaras a la hora de hacer sus propuestas olvidasen el objetivo perseguido y actuasen repartiéndose los puestos a cubrir. Para el TC, el hecho de que exista este peligro parece aconsejar un procedimiento diferente, pero no es inválido, y reconoce que la propia ley adopta ciertas cautelas al respecto, como es la de exigir una mayoría de tres quintos en cada Cámara.

La iniciativa legislativa de socialistas y de Unidas Podemos para reformar el procedimiento de elección del CGPJ apunta como finalidad acabar con el bloqueo institucional que protagoniza el PP al negarse a negociar la renovación del órgano y los elementos que son objeto de tan acervas críticas son dos: se pretende una renovación parcial del Consejo (la de los 12 vocales de extracción judicial) y se quiere que para la elección baste la mayoría absoluta, si no se alcanza en primera votación una mayoría de tres quintos. Para la oposición esta reforma entraña apoderarse del Consejo , minar su independencia y por derivación la del Poder Judicial.

Sin ocultar el peligro de tan arriesgada propuesta, habría que recordar que el Gobierno del PP promovió la ley orgánica 4/2013 que modificó el sistema de elección anterior. En su preámbulo hay un apartado que lleva el significativo título de “Eliminación de situaciones de bloqueo en la constitución del Consejo General del Poder Judicial”. En él se dice que “la actual regulación del Consejo permite que la falta de renovación del órgano cuando finaliza su mandato dé lugar a la prórroga, a menudo durante mucho tiempo. Este fenómeno debe ser evitado en la medida de lo posible”, y concluye que, para impedir que se eternice un Consejo en funciones “las Cámaras pueden en todo momento evitar una situación manifiestamente inadecuada para el correcto funcionamiento de las instituciones como es ésta”. Para ello, se dispone que, en el caso de que una Cámara pueda proceder a la renovación de los vocales y la otra no, pueda realizarse la elección en una Cámara sin esperar a que la otra lo haga. En esta ocasión fueron los socialistas los que impugnaron la ley y el TC no les dio la razón (STC 191/2016). El TC sostiene que es constitucional una renovación parcial del Consejo. También advierte que las Cámaras tienen el deber constitucional de renovar el CGPJ y que “nada hay que objetar a la opción legislativa que así busca paliar los efectos de una eventual anomalía”.

Ante el aparatoso griterío por la actual propuesta de reforma habría que concluir: 1. Existe un evidente bloqueo de la renovación del CGPJ, que lleva dos años en funciones. 2. Existe el deber constitucional de las Cámaras de proceder a esa renovación y, por tanto, de los grupos parlamentarios que pueden propiciarla. 3. El bloqueo actual no obedece a una falta de acuerdo en los nombres de los candidatos, sino a la exigencia del PP de que sólo se sentará a negociar si el Presidente del Gobierno rompe su coalición con Unidas Podemos. También al evidente propósito de mantener en funciones, pero plenamente operativo, a un Consejo con una composición que le favorece. 4. Tal exigencia convierte al Consejo en rehén de unos intereses políticos del PP que nada tienen que ver con el funcionamiento de esa institución. No puede erigirse en defensor de la independencia del poder judicial quien por intereses partidistas bloquea la renovación del órgano de gobierno de los jueces y hace que las Cámaras incumplan su deber constitucional. 5. La renovación parcial del Consejo es, según el TC, perfectamente constitucional, aunque institucionalmente no es deseable. 6. El requisito de acordar los nombramientos por mayoría de tres quintos de cada Cámara sólo lo impone la Constitución para la elección de los 8 juristas de reconocida competencia, pero no para los 12 de extracción judicial, que podrían ser elegidos por mayoría absoluta si así lo dispone la ley orgánica a la que se remite la Constitución, e incluso ser elegidos por sus propios colegas de la carrera judicial y sin sujeción a una determinada mayoría cualificada. 7. El que hasta ahora los 12 vocales de origen judicial sean elegidos por las Cámaras por mayoría de tres quintos es, como dice el TC, una cautela que puede prevenir la politización del Consejo, pero no la impide. De hecho, desde 1985 esa cautela ha servido de poco y se ha producido cada vez con mayor intensidad un reparto de puestos entre los partidos. 8. En consecuencia, el problema de fondo para evitar la politización del Consejo no es el del tipo de mayoría, sino el uso que se hace de la misma. Lo importante es que haya en cada Cámara un consenso en la renovación global del órgano y no un reparto de cuotas entre los partidos. 9. Aun presumiendo que la fórmula de la mayoría absoluta sólo persigue el desbloqueo de la renovación del CCGPJ y no dominar políticamente su funcionamiento, lo cierto es que elimina aquella cautela y facilita ahora y de cara al futuro la ocupación política de un órgano que por su función debe ser ajeno a la lógica del Estado de partidos. 10. Hay fórmulas constitucionalmente más adecuadas para impedir el bloqueo sin estas escaramuzas legales y deberían explorarse con sosiego, cosa imposible cuando la bronca política se extiende al ritmo de la pandemia.