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Bernat Jofre

Reforma del CGPJ: cuando rugen los leones

Es probable que usted no haya leído la proposición de ley orgánica que el PSOE y Unidas Podemos han registrado en el Congreso de los Diputados con el objeto de agilizar los trámites para el relevo del Consejo del Poder General Judicial (CGPJ), órgano que debido al enfrentamiento casi perenne entre partidos lleva dos años en interinidad, pues finalizó su mandato el 2018.

La idea en sí es buena: si no hay acuerdos por la impotencia negociadora de los actuales padres de la patria –no achacable siempre a una de las partes, por cierto– deben buscarse otras fórmulas. Ahora bien: si saliera la reforma legal planteada y en combinación con la actual ley electoral, se acabaría por completo la división de poderes. Montesquieu sería un recuerdo más que gratuito en las facultades de Derecho de nuestro país. Si es que en España aún hay catedráticos que se atreven a mencionar al noble francés a riesgo de carcajada general por parte de sus alumnos.

Partimos de dos premisas. La primera es presente: quien gobierna, controla los resultados parlamentarios. Por ello huelga decir que el Parlamento, lejos de controlar al Gobierno, es controlado en gran medida por el segundo. Al ser las listas cerradas y bloqueadas, los diputados deben obediencia a las cúpulas de los partidos. La segunda es futura: si además la nación se encontrase con un CGPJ elegido por mayoría no cualificada el control del gobierno sobre el poder judicial sería abrumador. Tampoco sabríamos qué diría la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al respecto, por otro lado.

En todo caso, la disposición atinente al caso de que no se haya podido completar la elección de los vocales del grupo de los ocho no judiciales, me parece directamente contraria al límite de duración del mandato de los vocales en el artículo 122.3 de nuestra carta magna. Es muy opinable que una ley orgánica prorrogue –de hecho, no lo puede hacer– el mandato de vocales de un Consejo extinguido, a base de integrarlos en un Consejo nuevo para el que no han sido elegidos. Tal como se pretende la que se propone.

Podría ser bastante discutible al espíritu de la Constitución que las leyes orgánicas rectoras, respectivamente, del Tribunal Constitucional y del CGPJ disponen la continuidad de los componentes de cada uno de esos órganos constitucionales más allá del límite señalado directamente en la Constitución para sus mandatos. Aunque eso es lo que hasta ahora han establecido tanto la ley orgánica del Tribunal Constitucional , como la ley orgánica del Poder Judicial. Pero establecer que unos vocales del CGPJ elegidos por un Parlamento, no solo continúen desempeñando sus mandatos más allá del límite constitucional de los mismos, sino en un CGPJ diferente del que aquel para el que fueron elegidos, sin haber sido elegidos por el Parlamento que elige los comportes del nuevo, podría ser absolutamente contrario a lo dispuesto en la Constitución.

Los leones de la Carrera de San Jerónimo han rugido. Ni el Partido Popular o el PSOE se habían atrevido a tanto con sus respectivas mayorías absolutas. Pero lo más sorprendente es que a ninguno de los miembros de la comisión de Justicia de la Cámara Baja se le haya ocurrido una fórmula mucho más limpia, democrática y transparente de elegir a los miembros del CGPJ: mediante sorteo. Naturalmente, poniendo unas condiciones previas: entre todos los jueces, fiscales, abogados y procuradores con más de diez años de experiencia.

Sería muy interesante que sus señorías pensaran más en soluciones creativas que en coercitivas: España saldría ganando. Nos evitaríamos muchas discusiones y reuniones estériles. Amén de que ganaríamos en salubridad política.

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