En el último trimestre del año no deben dejarse de lado las reflexiones vitales imprescindibles para dejar atrás un difícil e inusual (esperemos) año 2020. Tampoco hay que descuidar la situación fiscal de cada uno, visualizando el 31 de diciembre como fecha de cierre del ejercicio.

Atendiendo al actual entorno económico regresivo, es imprescindible comprobar la estructura fiscal de la empresa familiar para asegurar el provechoso encaje legal de la misma en los términos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que, a grandes rasgos, queda condicionado a unos porcentajes mínimos de participación en el capital social entre el grupo familiar, la realización de una actividad económica y el ejercicio de funciones de dirección con la percepción de un determinado nivel de retribución.

El propio carácter dinámico de las empresas junto con el contexto económico actual requiere de una puesta al día permanente del grado de cumplimiento de los requisitos para tener la consideración de empresa familiar a efectos fiscales. Por ejemplo, el deber de proteger la posición de liquidez mediante la enajenación de activos o apalancamiento puede haberse convertido en un arma de doble filo que comprometa la estructura fiscal de empresa familiar. Así, se debe valorar en cada supuesto si los saldos depositados en las cuentas bancarias de la empresa responden realmente a los avatares empresariales o si por el contrario se trata de una tesorería ociosa que pudiera convertir la compañía en patrimonial y quedar, ya sea parcial o totalmente, fuera del esquema de empresa familiar.

Tampoco deben olvidarse otras situaciones derivadas del propio desarrollo empresarial o de las circunstancias personales de los propietarios, que también pueden afectar negativamente. Así, la desafectación de determinados activos de la actividad económica –debida a un uso personal– o la reestructuración de las funciones y remuneraciones directivas entre los familiares o incluso cambios de su residencia fiscal deber ser objeto de seguimiento y análisis para evitar consecuencias no previstas.

No hay que perder de vista tampoco el dinamismo legal derivado de las resoluciones de tribunales y de los órganos de la Agencia Tributaria que marcan las pautas de cumplimiento a los contribuyentes. Basta mencionar el criterio manifestado recientemente por la dirección general de Tributos (CV1788-20 y otras) denegando la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar en transmisiones mediante pactos sucesorios o la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020 en la que se excluyen del cómputo de las remuneraciones directivas aquellas provenientes de sociedades indirectamente participadas.

Por todo ello, no cabe más que concluir sobre la capital importancia de realizar un recurrente control y monitorización de la estructura de empresa familiar, para cumplir de presente y de cara a futuro con los complejos requisitos fácticos y legales que requiere esta figura.