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Derogar la reforma, en versión integral y parcial

El abismo entre los cambios limitados que ha preconizado el PSOE y la enmienda a la totalidad que quiere Unidas Podemos

El inefable acuerdo entre la coalición gubernamental y Bildu para una "derogación integral de la reforma laboral" de 2012 (versión literal firmada) o de sus "aspectos más lesivos" (versión de la "nota aclaratoria" del PSOE, sin firma) ha hecho añicos una foto que se hizo el día 11 de mayo en la escalinata del Palacio de la Moncloa y en la que aparecían el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cinco de sus ministros (Pablo Iglesias incluido) y los líderes de las patronales CEOE y Cepyme y de los sindicatos UGT y CC OO. En esa fecha se firmó el acuerdo sobre la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados al covid-19 y un Sánchez cada vez bajo más presión en el Congreso exhibía aquella imagen, sobre todo ante las hostilidades de la derecha, como evidencia de capacidad de diálogo, particularmente con los empresarios.

Ese activo político se ha esfumado a partir de un pacto con Bildu sin utilidad parlamentaria inmediata -las cinco abstenciones de los de Otegui no eran imprescindibles para prorrogar el estado de alarma- y que, con sus dos versiones (literal y rectificada), ha generado gran confusión sobre el alcance de los cambios en la legislación laboral a los que se han comprometido PSOE y Unidas Podemos con Bildu.

Derogación integral. Por "derogación integral", expresión que aparece en el documento firmado por la asturiana Adriana Lastra en nombre de los socialistas, cabe entender la supresión de todos los aspectos principales de la reforma de 2012, un real decreto del Gobierno de Mariano Rajoy que, entre otros, modificó los siguientes apartados sustanciales de la versión del Estatuto de los Trabajadores hasta entonces vigente: abaratamiento del despido, mediante la generalización de la indemnización de 33 días de salario por año trabajado en caso de despido improcedente (antes limitada a cierto tipo de contratos) y mediante cambios en la argumentación del despido objetivo (basta acreditar tres trimestres de deterioro económico en la empresa) para extender el uso de la modalidad más barata del sistema; eliminación de la autorización administrativa previa en los expedientes de regulación de empleo, para evitar la práctica sistemática de no autorizarlos si no había acuerdo previo entre empresa y sindicatos; ampliación de la capacidad de las empresas para modificar las condiciones de trabajo (jornada y salarios) y adaptarlas a la situación económica, al considerar que las rigideces anteriores multiplicaban los despidos y los cierres; cambios de jerarquía en los convenios colectivos y más facilidades para que las empresas en dificultades se descuelguen de los acuerdos sectoriales; limitación a un año de los convenios vencidos (ultraactividad); regulación menos estricta de las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, que cogieron gran impulso en los años finales de la Gran Recesión y en la fase de recuperación... Derogar todo eso, como defienden Bildu desde fuera y Podemos desde dentro del Gobierno, requiere sustituirlo por otra cosa, sea por la legislación anterior a 2012 (puede determinarse que sea así en la norma derogatoria) o por otra nueva, de impactos inciertos en medio de una crisis y difícil de aprobar de espaldas a la clase empresarial y con un parlamento fragmentado.

Derogación parcial. La expresión derogar "los aspectos más lesivos de la reforma laboral", que fue incluida como compromiso en el acuerdo de Gobierno Sánchez-Iglesias y anteayer en la aclaración de los socialistas sobre el pacto con Bildu, tiene cierto tono de grandilocuencia si se considera que entre los "aspectos más lesivos" para los trabajadores el PSOE no incluye ni el coste del despido ni varios de los mecanismos de "flexibilidad" o devaluación salarial de la reforma de Mariano Rajoy. En el paquete sí están estas tres cosas: la supresión del despido por acumulación de bajas de enfermedad, una modalidad apenas utilizada y de hecho ya suprimida el pasado febrero; el restablecimiento de la ultraacctividad en los convenios, con una aplicación nada pacífica en estos años y que ha suscitado una alta litigiosidad, y la restauración de la primacía de los convenios de sector sobre los de empresa.

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