¿Es posible que los jueces perdonen las deudas sin que sea necesario perder la propiedad de la vivienda?

La pregunta que encabeza estas líneas puede ser muy recurrente en los próximos meses, porque quienes se vean superados por deudas que no pueden pagar querrán liberarse de esta losa, pero, a la vez, no querrán perder su vivienda.

La crisis desatada por el Covid-19 y el estado de alarma está ocasionando la pérdida de numerosos puestos de trabajo y una drástica bajada de ingresos a muchos autónomos, lo que conducirá a algunas economías domésticas a la iliquidez o insolvencia, al no ser capaces de atender sus obligaciones económicas.

Quienes sufran esta situación buscarán soluciones financieras y legales, y en estas pesquisas encontrarán que existe la posibilidad legal de que el Juzgado extinga las deudas de las personas físicas. Desde hace unos años está regulado en nuestra legislación el "mecanismo de la segunda oportunidad", que es un procedimiento que puede seguir ante el Juzgado un deudor persona física con el fin de lograr el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, dicho coloquialmente, para que el juez acuerde el perdón de sus deudas (no todas) a fin de poder reiniciar su vida económica -cumpliendo determinados requisitos y exceptuando algunas clases de deudas, cuyo detalle no es objeto de estas líneas-.

La intención de este mecanismo es ofrecer una solución a las personas que no tienen forma de afrontar sus deudas, para evitar que queden anclados en una insolvencia sin salida, que suele abocar a la frustración vital y a la economía sumergida.

Ahora bien, la premisa inicial para que un juez conceda semejante beneficio, ni más ni menos que extinguir o perdonar gran parte de las deudas impagadas, es que el deudor haya sido declarado en concurso de acreedores (procedimiento judicial de insolvencia) y carezca de bienes y derechos -con la excepción de los bienes inembargables-. Es completamente lógico, porque si el deudor tiene activos embargables lo que procede es venderlos para destinar el precio al pago de los acreedores, de modo que la extinción solo alcanzaría la parte de las deudas que quedase pendiente una vez vendidos todos los bienes.

Llegados a este punto los deudores que sean propietarios -o copropietarios- de una vivienda se harán la pregunta: ¿tengo que perder mi casa para que el juez acuerde la extinción de deudas?

La respuesta es que no siempre será necesario perder la casa.

Existen resoluciones judiciales que han declarado que el juez puede autorizar que no se venda la vivienda del deudor en una liquidación concursal, siempre que la deuda pendiente del préstamo hipotecario sobre dicha vivienda sea por un importe más elevado que el valor de venta previsible, y que el deudor siga pagando las cuotas de esta hipoteca. (Auto de la Audiencia Provincial (A.P.) de Barcelona de 16/10/2018, Sentencia de la A.P. de Barcelona de 29/03/2019, y Auto del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo de 11/12/2019).

Esto es de sentido común, porque no beneficiaría a los acreedores la venta de un inmueble cuyo resultado solo cubriría parcialmente la deuda hipotecaria, ni siquiera al banco que, en buena lógica, preferirá seguir cobrando las cuotas del préstamo hipotecario, y, en cambio, supondría un perjuicio para el deudor y su familia, que se verían privados de su hogar.

Alguien puede preguntar qué interés tiene seguir pagando las cuotas de un préstamo hipotecario más elevado que el valor de la vivienda sobre la que recae. Los motivos pueden ser variados. Es comprensible el interés afectivo de un deudor que intenta conservar el hogar familiar, y, además, pueden existir razones económicas si la alternativa del alquiler es más elevada que las cuotas del préstamo, o incluso razones especulativas si el deudor confía en el futuro incremento de valor del inmueble.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de los jueces, opina que se trata de una cuestión relevante, y recientemente ha defendido que se regule por ley la posibilidad de que en la liquidación de un concurso no se venda la vivienda habitual del deudor cuando la venta solo sirva para pagar parcialmente el crédito hipotecario, con algunas condiciones que en general están en línea con las resoluciones judiciales indicadas. Concretamente ha incluido esta petición como medida nº3.13 del "Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma".

El CGPJ dice que el Impacto Previsible de esta medida será: "Enorme, pues evitará que muchas personas se vean obligados a perder sus viviendas habituales".

En coherencia con lo anterior el CGPJ determina el nivel de prioridad o urgencia de esta reforma como "Muy Alta", y recomienda su aprobación mediante una Ley por el procedimiento de urgencia, o incluso que el gobierno valore si hay circunstancias de urgente necesidad para que la introduzca con un Real Decreto-Ley.

Se acercan tiempos difíciles en los que convendrá que los ciudadanos conozcamos, aunque sea sucintamente, los instrumentos que nos ofrece nuestro sistema jurídico (leyes y jueces) para afrontar las situaciones adversas. La posibilidad descrita es una herramienta destacable, de impacto enorme según el Consejo del Poder Judicial, que puede lograr que muchas familias no pierdan sus viviendas.

* Abogado