Cuarenta y ocho días de arresto domiciliario y los informes de la sala de prensa de la Moncloa dan miedo. La media de sanciones diarias asciende a unas 18.000 y los detenidos diarios a unos 100. Susto o muerte.

Las estadísticas en este país son la estampa de las peripecias de todas las instituciones públicas. Por eso, en el mundo real de las instituciones públicas el que tiene la nómina más gorda es el "estadista", claro ejemplo del que brilla por no saber hacer nada, y el "sinvergüenza" es el que soporta ser despotricado por hacer lo que todo ciudadano con responsabilidad debe hacer. Yo hoy seré un sinvergüenza.

Salir a la calle estos días es una verdadera ruleta rusa de sanciones, y por qué digo esto; pues igual que la furia del beodo puede ser peligrosa, la falta de instrucciones claras que amparen las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, han convertido la salida de algunos ciudadanos en el cartucho perfecto que les acabará mandando a un angustioso calabozo policial.

Yo, que me dedico al mundo jurídico, y que además me apasiona, encuentro sintomático convertir sanciones administrativas en detenciones. Y no voy a caer en el negacionismo, ya que la falta de una vacuna judicial en el futuro -un posible indulto administrativo-, puede jugar en contra de muchos policías que, mayoritariamente por falta de instrucciones claras y actuando de buena fe, otras por ignorancia jurídica, y en menor medida por exceso de celo, sancionan a la velocidad de un Kaláshnikov.

Resulta que la norma jurídica que se está utilizando para salir del paso, dejando huérfanas las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que puedan hacer cumplir el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma limitando de forma general la libertad de circulación por las vías públicas, es la Ley de Seguridad Ciudadana -mal llamada Ley Mordaza-. Dicha ley, se está utilizando para imponer sanciones a todos los ciudadanos que no justifican su libertad provisional; en concreto, el culpable de estas oscuras sanciones es el infalible artículo 36.6.

Dicho artículo, puede sancionar hasta tres conductas: i) desobedecer o resistirse a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, ii) la negativa a identificarte a requerimiento de los agentes, y iii) aportar datos falsos o inexactos en el proceso de identificación. El incumplimiento de cualquiera de estas conductas tiene encaje en dicho artículo, lo que no está nada claro jurídicamente, es que estar en la calle en un momento determinado sea constitutivo de un delito de desobediencia o de una sanción, y con estas divagaciones jurídicas, los ciudadanos se vean condenados a pagar una sanción de fuerza innegable, que va desde los 601€ a los 30.000€. Aquí empieza el baile jurídico.

¿Salir a la calle es motivo de sanción o de detención?

Soy de los que piensa que hay que sancionar y detener al que se lo merece, pero con garantías. Por ello, el Tribunal Supremo ha analizado con gran acierto que la desobediencia en el orden penal implica la falta de cumplimiento de una orden directa y terminante. Díganme, ¿dónde ven la orden en el Real Decreto del Estado de Alarma?

Lo curioso es que dicho Real Decreto regula una prohibición general de circular que nada bien compagina con un delito o sanción por desobediencia. Si un agente de la autoridad de forma clara y terminante nos solicita que regresemos a casa, y obedecemos, jamás puede prosperar una sanción administrativa.

La escenografía de la sanción no es el horror de la cuantía, la cual repito, se debe interponer si es con garantías y ajustada a derecho. La función no acaba aquí. Sin ningún interés en pasar por excéntrico, lo que más me preocupa como abogado penalista es la libertad de las personas, por eso diré la verdad, que de todos modos es bastante simple. Resulta que por parte de algunos tribunales se apoya la siguiente teoría; si un ciudadano acumula hasta tres sanciones administrativas, es motivo suficiente para forzar una detención por un delito de desobediencia, además, si sumas dos detenciones por desobediencia puedes acabar en prisión provisional.

Buscar la manera de encajar tres sanciones administrativas para llevar a cabo una detención me parece una salvajada, ¿o es que si nos ponen tres denuncias de tráfico deberíamos acabar todos detenidos? Recientemente se ha cuestionado por varios tribunales en nuestro país, que romper el confinamiento no es delito; en concreto, el magistrado Xermán Varela Castejón, del Juzgado de Instrucción número dos de Pontevedra, lo ha dejado claro: "la norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma de ser desobediencia en el sentido penal".

En realidad, no debería ser necesario añadir nada más, pero permítame el lector una nota personal. Esta pesadilla de encierro no puede ser un combate cara a cara con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y es que no todo vale cuando hablamos de la libertad de las personas. Y esto no es una alucinación del yo, esto es real: bad habits die hard.

Óscar Navarro López, abogado penalista