El gobierno acaba de aprobar el "Real Decreto Ley (RDL) 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia", y comentaré algunas de las interesantes medidas que incluye para quienes no puedan pagar sus deudas.

La crisis desatada está generando en muchas economías un serio problema de falta de liquidez, que ha sobrevenido de forma abrupta, imprevisible e inevitable, y que se está extendiendo en unos tiempos en los que carecemos de capacidad de reacción, con nuestros movimientos legalmente restringidos y una sociedad en estado de hibernación.

Quien no puede pagar sus deudas -y no logra superar la situación mediante otras vías que excederían las dimensiones de estas líneas-, tiene la obligación de solicitar ante los Juzgados el inicio de un procedimiento de concurso de acreedores, en el que bajo control judicial se tramita un convenio con los acreedores o la liquidación del patrimonio del deudor.

En condiciones normales, es decir cuando no nos vemos arrollados por la epidemia y la alarma, el deudor viene obligado a solicitar su concurso en un plazo de dos meses desde que incurre en la situación de iliquidez, salvo que con carácter previo haya logrado financiación o aplazamientos con los que ponerse al día de sus obligaciones. Cumplir este plazo es importante, porque su incumplimiento puede tener consecuencias negativas para el deudor, como la posibilidad de ser sustituido en la toma de decisiones que afectan a su actividad, o también para sus administradores -en los casos de sociedades-, que pueden ser condenados al pago de deudas de la sociedad por ellos administrada.

Este plazo de dos meses es insuficiente en las condiciones actuales, con una crisis imprevisible y repentina, la población confinada, mucha incertidumbre y poco margen de maniobra.

Por ello es positivo que el citado RDL haya aplazado hasta el 31 de diciembre de 2020 la obligación de presentar un concurso de acreedores por parte del deudor que no puede atender sus pagos. Con ello el legislador trata de evitar que multitud de personas y empresas se vean abocados al concurso de aquí al verano, sorpresivamente y sin capacidad de reacción. Este suplemento temporal podrán utilizarlo muchos para alcanzar financiación o pactos con acreedores, y en definitiva las actuaciones necesarias para reordenar su perjudicada tesorería y afrontar la remontada post-coronavirus.

Otra medida destacable de esta norma afecta a los deudores ya concursados que en su día aprobaron un convenio, que conocen que no pueden cumplir las obligaciones que asumieron en dicho convenio o con posterioridad, y que por ello están obligados a solicitar la liquidación de su patrimonio. La norma aplaza esta obligación de solicitar la liquidación durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, siempre que en este plazo el deudor presente, y el Juez admita a trámite, una propuesta de modificación del convenio, un reconvenio, que en su caso deberá ser aprobado por la mayoría de los acreedores legalmente exigida.

Aquí no solo se da tiempo para reaccionar a esta categoría de deudores (concursados con un convenio aprobado), sino que se les ofrece una nueva e inédita oportunidad para renegociar las deudas con sus acreedores.

En fin, medidas necesarias y positivas que permitirán a muchas víctimas económicas de esta crisis contar hasta diez, reflexionar, y tomar las decisiones adecuadas.