Vaya por delante que las sentencias hay que acatarlas, aunque se pueda discrepar con toda libertad. Quede también dicho que acepto la primacía del derecho de la Unión y que mi posición no está determinada por ningún sentimiento nacional contra el derecho europeo.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el alcance de las inmunidades aparejadas a la condición de diputado europeo en el caso del señor Oriol Junqueras me parece al mismo tiempo lógica y controvertida. El punto esencial de la sentencia es que una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales y por tanto desde ese momento goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión.

En mi opinión esta posición es criticable, por las siguientes razones:

Es contradictoria con la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (especie de juzgado de primera instancia, para entendernos) en la demanda de medidas provisionales de Puigdemont (auto de 1 de julio de 2019). Allí el tribunal sostuvo que el Parlamento Europeo no puede cuestionar en sí misma la declaración realizada por las autoridades nacionales. El Tribunal de justicia de la UE ha decidido ahora lo contrario, es suficiente con el resultado electoral. Y claro, 24 horas después, el Tribunal de Justicia se ha visto obligado a anular la decisión de julio por pura concordancia de jurisprudencia, pero no se ha tomado la molestia de razonar la anulación.

Ninguna norma europea permite al Tribunal de Justicia de la UE soslayar u olvidar una norma nacional puesto que - y esto no lo discute el Tribunal - no hay una ley europea para las elecciones al Parlamento Europeo y por tanto éstas se rigen por procedimientos nacionales. La ley española dice claramente que para adquirir la condición plena de diputado hay que hacer acto expreso de acatamiento de la Constitución.

No niego la lógica del Tribunal de Justicia de la UE, pero establece un precedente inquietante para los demás países. La elección por sufragio universal es un bien absoluto e intocable que no precisa de ninguna formalidad. Esto es como decirle a la autoridad nacional "usted limítese a contar los votos y ya está". Pero esto va en contra del artículo 12 del propio Protocolo antes mencionado. El Parlamento Europeo mal puede verificar las credenciales de un diputado si el Estado de referencia no las ha emitido, como era el caso de Junqueras. Pero es que en el punto 73 de la sentencia, el Tribunal sorprendentemente se "come" la frase final de ese artículo 12 que dice "con exclusión de las disposiciones nacionales a que dicha Acta remita". Para mí, es la clave. En su sesión constitutiva el Parlamento Europeo no puede discutir que es la norma nacional y no la europea la que decide quienes han adquirido la condición de diputados. No basta el sufragio universal. Siempre se requerirá un acto formal.

La Junta Electoral central cuando proclamó los resultados señaló que "el Acuerdo de proclamación de electos es susceptible del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General". Mal puede considerarse definitiva y firme una decisión susceptible de recurso. Y añadió "la sesión en la que los candidatos electos presten juramento o promesa de acatamiento a la Constitución ante la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, tenga lugar en el Palacio del Congreso de los Diputados el próximo día 17 de junio, a las 12 horas". Este artículo dice claramente que quedarán suspendidas todas sus prerrogativas hasta que no se produzca este acatamiento. Por consiguiente, la sentencia actual hace tabla rasa de los requisitos de la ley española, con independencia de cualquier apreciación sobre la prisión provisional de Oriol Junqueras y sobre si le debió permitir acudir a Madrid a cumplir con el requisito legal.

Ojalá existiera una ciudadanía europea con primacía sobre las leyes nacionales. En su día, colaboré para que la UE aceptará el estatuto actual de ciudadanía europea que no se impone, sino que se añade a la nacional. Pero no existe un "demos" europeo y, por consiguiente, no existe la posibilidad de reconocer al sufragio universal un efecto vinculante sin la observancia de los requisitos legales de cada país.