El debate sobre la buena muerte aparece con cierta frecuencia y ha sido revisada infructuosamente en varias iniciativas legislativas. Pero es importante poder ampliar la mirada, pues el debate sobre el final de la vida no se limita a la regulación legal de una práctica; también guarda relación clara y consistente con la manera en que una sociedad se plantea la muerte, los límites de la vida, la enfermedad y el sufrimiento. La muerte sigue siendo tabú. Por eso no hablamos de ella. Cuando preguntamos si la tememos, las personas suelen contestar que en realidad temen al sufrimiento. Es hora de dar respuesta a una demanda social consolidada.

Existe un amplio debate social y político sobre dos situaciones. Por un lado, los derechos y las garantías, sanitarias y sociales, de las personas en el proceso de morir, respetando su autonomía y el derecho a una muerte sin sufrimiento.

Por otro lado, el debate sobre el derecho de las personas que, sin estar en un proceso de muerte inminente, deciden en su situación de invalidez o sufrimiento solicitar ayuda para morir anticipadamente (eutanasia).

Son dos situaciones con un amplio debate social, político, profesional y jurídico, pero que mantiene una divergencia actual entre la voluntad de determinadas personas y nuestras disposiciones legales.

En diferentes parlamentos autonómicos (Andalucía, Navarra, Aragón, Illes Balears, Canarias, Galicia, País Vasco, Madrid, Asturias) se han aprobado leyes que determinan los derechos y garantías que asisten a las personas en el proceso de morir, los deberes de los profesionales sanitarios y las obligaciones que tienen las instituciones sanitarias públicas y privadas con la finalidad de garantizar los derechos de los enfermos. Se ha regulado y garantizado la universalización de los cuidados paliativos. Existe mucho consenso en esta situación, pero adolece de un déficit. No hay ninguna ley estatal. Un vacío que debe subsanarse.

Es oportuno recordar también la Ley de Autonomía del Paciente (2002), que regula la autonomía del paciente y sus derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y de consentimiento informado, que también reconoce al enfermo el derecho a rechazar tratamientos, aunque eso pueda suponer la muerte, como ocurrió en el caso de Inmaculada Echevarría.

Debemos recordar, para afrontar el debate de la eutanasia, la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que en su artículo 143.3 tipifica y penaliza la eutanasia y el suicido asistido.

Para centrar el tema es necesario definir que entendemos por eutanasia. Podemos definirla como aquella actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada por medio de una relación causa efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por esa persona. Todo ello en un contexto de sufrimiento por una enfermedad o discapacidad incurable y que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido resolver por otros medios.

Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegida como es la vida, pero que debe ligarse también a otros derechos constitucionales, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de consciencia o el derecho a la intimidad.

Por tanto, una persona plenamente libre y capaz que se encuentre ante una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad e integridad, no está sometida a ningún deber constitucional de imponer o tutelar la vida y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta razón el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.

La sociedad española está preparada desde hace tiempo para asumir una regularización de la eutanasia que libere a quienes sufren una patología incurable y con grandes sufrimientos de la obligación de vivir a cualquier precio. Según el CIS, cerca de 8 de cada 10 personas se manifiestan partidarias de regular la eutanasia. Otras encuestas nos dicen que cerca del 90% de votantes del PSOE o de Podemos, más del 60% de los del PP y cerca de un 60% de católicos, son de la misma opinión.

Para hacerlo, es imprescindible modificar el artículo 143.4 de la ley del Código Penal para despenalizar la eutanasia. Pero también necesitamos aprobar una iniciativa legislativa en el Congreso de los Diputados. Ésta debe regular sistemáticamente y de manera ordenada los supuestos donde la eutanasia no sea objeto de un hecho penal. La ley tiene que definir los conceptos, las condiciones que han de darse para realizarla, las características que ha de tener la enfermedad y el enfermo y cómo debe expresar su voluntad, los requisitos que debe cumplir el personal sanitario y otros profesionales, en la toma de decisiones y en su actuación o quién compone y qué funciones tienen los órganos de evaluación y control. Una regulación plenamente garantista.

Regular la eutanasia no obliga a nadie a acogerse a ella. Es establecer un derecho, es una cuestión de libertad. Quienes consideren que su vida no les pertenece, pueden ignorarla.

La regularización de la eutanasia coincide con un esfuerzo por garantizar el acceso a los cuidados paliativos de calidad, pero debemos afirmar con rotundidad que son dos realidades complementarias y no excluyentes.

La despenalización y la regularización de la eutanasia es una necesidad y una demanda en nuestro país. Hagamos un amplio debate social para que sea regulada como un derecho subjetivo de las personas. Nuestro Parlamento autonómico se ha pronunciado claramente en este sentido. La nueva legislatura estatal debe trabajar para hacerla efectiva y real.

* Diputado del grupo parlamentario PSIB-PSOE y médico