¡Nos hemos vuelto locos! Los Tribunales del país no se ponen de acuerdo respecto al criterio de indemnización por daños materiales de un vehículo en caso de siniestro total.

Para poder entender la disparidad de criterios, es importante diferenciar los siguientes conceptos:

  • Siniestro total: El coste de reparar el vehículo es superior a su valor de mercado.
  • Valor venal: Este valor tiene en cuenta las características del vehículo en el momento anterior al siniestro (kilometraje, año de matriculación?etc.) y se publica por medio de tablas anuales en el B.O.E.
  • Valor de mercado: Precio del vehículo según mercado.

Parece lógico que si tengo un accidente de circulación y no soy yo el culpable, la compañía me abone la reparación de mi vehículo en su integridad. ¡Nada más lejos de la realidad ocurre en la práctica!

Lo habitual en caso de accidente es que las compañías aseguradoras, con sus propios peritos, lleven a cabo un informe y determinen que el vehículo ha resultado siniestro total. Ello implica que la compañía ofrecerá una indemnización al perjudicado del valor venal del vehículo, que en ningún le caso permitirá que pueda comprarse otro turismo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra recientemente obligaba a una compañía aseguradora a abonar al perjudicado el 100% de la factura de reparación de su vehículo. El Tribunal gallego, ha determinado que, en base al principio de restitutio in integrum, si el perjudicado lleva a cabo la reparación del vehículo, y ésta no resulta desproporcionada, se le debe indemnizar la suma total abonada.

Por el contrario, el criterio habitual de nuestra Audiencia Provincial de Baleares, determina que corresponde al perjudicado el pago del valor venal del vehículo, incrementado en un 20 o 30%. Dicho porcentaje obedece a que no sería justo entregar al titular del vehículo el simple precio de ese valor venal, puesto que " con él no se obtiene la real satisfacción de su perjuicio, toda vez que de ese modo ni podría reparar el turismo, ni podrá conseguir otro de iguales características en el mercado".

Pongamos un ejemplo ilustrativo. Vehículo RENAULT, kilometraje: 100.000, año 2003, en perfecto estado. Según el B.O.E. el valor venal será 700?. La factura por la reparación del vehículo asciende 1.722,12?. La A.P. de Baleares me daría entre 840-910 ?. Mientras que la A.P. de Pontevedra obligaría a la aseguradora a abonarme la factura en su integridad. O lo que es lo mismo? ¡Ni en Baleares ni en Galicia podría comprarme un vehículo de las mismas características con semejantes cantidades!

¿Cuál es la lectura? Que en cualquier caso el perjudicado sale perdiendo. No sólo se verá privado durante meses de su coche habitual. Sino que encima recibirá una indemnización irrisoria que no le permitirá ni la compra de un vehículo de segunda mano, ni mucho menos la de uno nuevo. Y en ningún caso recibirá compensación alguna por el tiempo que se haya visto privado de su medio de transporte.