Alberto trabaja desde hace doce años en el área de gestión tributaria de un ayuntamiento de Mallorca. Es interino. Quiere ello decir que si bien participó en una oposición, y aprobó, no obtuvo plaza fija por no ocupar un puesto lo suficientemente cúspide dentro del restringido número de puestos fijos ofertados en aquella convocatoria. No obstante ello, y como se quiera que el ministro Montoro prohibiera, por imposición de Bruselas y en el marco de la política de recortes derivada de la crisis económica de 2008, la convocatoria de más ofertas públicas de empleo, a Alberto se le brindó la posibilidad, al quedar integrado en el "bolsín" de los aprobados, de ocupar una vacante de un puesto correspondiente a la categoría a la cual había opositado, por previa jubilación de su titular. Y ahí sigue, doce años después.

El caso de Alberto no es nada extraño. En la actualidad, casi el veinticinco por cien del empleo público en España (se cifra el personal temporal en unos 700.000 empleados) está ocupado de manera temporal por personal no fijo, laboral o estatutario. Y el caso es que éste es un problema muy grave. Un problema social más grave de lo que pueda parecer, por cuanto lo cierto es que más pronto que tarde deberá ir rebajándose este nivel de temporalidad, entre otras cosas, por cuanto así lo exige nuestra legislación en materia de función pública, que contempla las situaciones de interinidad como algo excepcional. Así las cosas, las distintas administraciones públicas están ya empezando a convocar oposiciones con la idea de ir cubriendo con funcionarios de carrera los puestos de trabajo adscritos a éstos.

Pero si los funcionarios interinos son reemplazados por funcionarios de carrera, cabe preguntarse qué va a pasar con Alberto. Porque una cosa es innegable: Alberto ya no es aquel joven con ánimos y sin ligaduras que podía encerrarse a estudiar sin distracciones. En estos doce años, Alberto ha formado una familia, y si no se ha hipotecado (porque los bancos no habrán facilitado una hipoteca, precisamente por su situación de interinidad), sí habrá adquirido compromisos económicos, y sobre todo, le han pasado por encima de su cuerpo doce años en los que ha adquirido una gran experiencia profesional, pero sin duda, ha perdido energía. Si no ganó las oposiciones entonces, ahora le va a resultar más difícil todavía. Y el problema de Alberto es el problema de 700.000 empleados públicos. Es el problema de 700.000 familias. Véase el problema social en ciernes.

¿Cómo quedan, jurídicamente, los funcionarios interinos cuando cesan? Con nuestra legislación positiva en la mano se quedan, a día de hoy, en el más absoluto desamparo. Esta es la dura verdad. Menos mal que la crudeza de la ley está siendo atemperada, poco a poco, por nuestros Tribunales al socaire de las resoluciones (sentencias y autos que resuelven cuestiones prejudiciales planteadas por nuestros órganos judiciales) que emanan del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En efecto, ya en 1999 se dictó la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. Sin que sea éste el marco adecuado para desmenuzar doctrinalmente la citada norma europea, sí que hay que insistir en que la misma persigue abordar dos problemas esenciales: (i) La lucha contra el abuso en la utilización de la contratación temporal y (ii) La equiparación en derechos y deberes entre los empleados públicos temporales y los fijos. Y al tener tal Directiva eficacia directa, ello ha supuesto una verdadera conmoción jurisprudencial con la consiguiente catarata de cuestiones prejudiciales por las cuales nuestros jueces nacionales han accedido al TJUE. El resultado han sido más de cincuenta resoluciones de este Tribunal sobre el trabajo de empleados públicos temporales. Pronunciamientos que con base en el principio de equiparación, ha ido modulando un régimen "estatutario" para los funcionarios interinos en materia de carrera profesional, promoción interna, servicios especiales, remuneraciones complementarias, trienios y cese que van aliviando una situación que se antojaba cada vez más dramática e injusta.

Y llegados a este punto, la cuestión más acuciante es, sin duda, la de las consecuencias del cese del funcionario interino. Ya he explicado que legalmente resulta ya insoslayable no ofertar empleo público fijo, por lo que todo apunta a que esta circunstancia -la del cese del interino- va a acabar acaeciendo. La pregunta obvia es ¿qué pasará?

Por de pronto, el Tribunal Supremo, en una muy importante sentencia de fecha de 26 de septiembre de 2018 declara que el cese de interinos que fueron contratados abusivamente, es decir, sin una concreta periodicidad, es nulo (salvo que se cubra la plaza o termine el concreto programa temporal por el que fue llamado a incorporarse). E insiste esta sentencia en que los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización. Dicha sentencia recoge el procedimiento y los requisitos para acogerse a esta indemnización.

Pero es importante aclarar que esta indemnización no es la propia de los contratados laborales que son despedidos improcedentemente, por cuanto aclara la sentencia que la constatada situación de abuso "no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en personal indefinido no fijo". Por lo tanto, el Tribunal Supremo revoca el pronunciamiento del País Vasco que habían aplicado esta figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al derecho laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza funcionarial. A día de hoy no hay una equiparación de los funcionarios interinos a los laborales indefinidos no fijos en este extremo. La indemnización a la que alude la sentencia tiene una naturaleza más propia de las compensaciones causadas por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Es importante esta aclaración, por cuanto circula por ahí una errónea "leyenda urbana". Cosa distinta es que se espera que el TJUE consagre dicha equiparación. Estamos a la espera de la sentencia definitivamente determinante. Ojalá sea así, pero de momento hay que dar tiempo al tiempo.

Lo trascendente, para el caso de Alberto, y de los miles de funcionarios interinos que se encuentran en su misma situación, es que su permanencia en su puesto de trabajo como temporal es abiertamente abusiva y contraria a la Directiva, y que ello tiene que comprometer de algún modo al Estado. Fueron nombrados de manera temporal para realizar funciones de manera indefinida y permanente. Sin duda, se ha abusado de la temporalidad. Ahora bien, de qué manera han de ser resarcidos (equiparación a personal laboral indefinido no fijo, responsabilidad patrimonial de la Administración, especial primacía de la experiencia profesional en los concursos-oposición de acceso a la función pública, etcétera) es el meollo de la cuestión, y es lo que desde su sede en Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos va a aclarar, con toda probabilidad, antes de que acabe el presente año.