El viernes 21 de junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal, las acusaciones y la defensa de la Manada, que fue condenada por delito de abusos sexuales continuados a nueve años de prisión.

El tribunal, como en otras sentencias recientes, aplicó la perspectiva de género, analizando el contexto y las condiciones físicas y psíquicas tanto de la víctima como de los agresores. Y llegó a la conclusión de que estaban en presencia de un delito de violación que, a diferencia del delito de abusos sexuales, exige o bien violencia o intimidación.

El alto tribunal pronunció el fallo condenando a cada integrante de la Manada por un delito de violación a la pena de 15 años de prisión, apreciando las agravantes de trato vejatorio y agresión sexual en grupo. Los miembros del tribunal consideraron, además, que se produjo una intimidación ambiental, que condicionó y anuló la voluntad de la joven agredida.

Los hechos tuvieron lugar, según el alto tribunal, en "un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consintió los actos sexuales", una situación intimidante que provocó que la joven adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los agresores le ordenaban, con la angustia que la situación le causó por el lugar minúsculo y claustrofóbico donde la llevaron los cinco hombres.

El Supremo pone de relieve que, aunque condena por un delito de violación continuada, el tipo más ajustado al caso sería el de violación múltiple, es decir, que cada uno de los cinco violadores fuera responsable directo de las agresiones sexuales que ha cometido personalmente y a la vez cooperador necesario de las violaciones de los otros. En el caso de la Manada la pena total podría haber supuesto más de cincuenta años de prisión para cada condenado.

De esta manera, la decisión de la Sala cumple la función preventiva del Derecho Penal, advirtiendo a los que están pendientes de juicio o a los que en el futuro pudieran pensar en cometer una violación en grupo que se arriesgan a cargar con penas que afecten a gran parte de su vida.

? Otro aspecto del fallo es que el tribunal considera que la indemnización a la víctima ha de ser el doble de lo dictado por la Audiencia Provincial de Pamplona, lo que resulta razonable si se tiene en cuenta el daño físico, psicológico y moral causado a una mujer de 18 años, daños que menguan con el tiempo pero que no desaparecen en toda la vida.

Para finalizar la reflexión, nunca, repito, nunca hasta ahora, un o una magistrada había firmado un voto particular como el que suscribió el magristrado de la Audiencia Provincial de Pamplona para defender la absolución de los acusados, empleando una terminología injuriosa para la víctima y cuestionando a los y las psicólogas de instituciones públicas que en calidad de peritos declararon en el juicio, o a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que también prestaron declaración, cuestionando la independencia de sus dictámenes, informes y manifestaciones ante el tribunal.

Por el trato peyorativo a la víctima y por el cuestionamiento del personal funcionarial, la Asociación de Mujeres Juristas Themis interpuso una queja ante el Consejo General del Poder Judicial, cuyo recurso de alzada todavía está pendiente de resolución.

El Código Penal de 1995, conocido como el código penal de la democracia, tenía una carencia y era la falta de perspectiva de género. Los argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo suponen un verdadero aldabonazo para el cambio en la tipología penal de los ataques sexuales. Esperemos una ley del consentimiento sexual donde verdaderamente el "Sí" sea un "Sí" y, si éste no existe, sea un "No".

* Vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis