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Ramón Aguiló

Escrito sin red

Ramón Aguiló

Justicia injusta

Si aceptamos que el acuerdo del caso Puertos refleja la realidad de los hechos, ¿ha pensado alguien en el perjuicio causado, especialmente a Triay, un político que tiene como patrimonio casi exclusivo el de su imagen pública?

El titular de la noticia del miércoles del DM era un tanto confuso: "la cúpula de Puertos no pisará la cárcel por el amaño de concursos". Tanto podría significar que los dirigentes de la Autoridad Portuaria no pisarían el talego aunque podrían haber amañado concursos, como que no había habido amaño, como que habría habido amaño aunque no habría intervenido la cúpula (algo realmente difícil). Quizá la confusión no estaba en el titular sino en la dificultad de explicar la actuación de la justicia a lo largo de todo un proceso que se inicia en 2008 y que se cerró este jueves sellando el acuerdo entre la fiscalía anticorrupción, las acusaciones particulares y las defensas de los doce acusados, para evitar un largo juicio oral por los hechos cuyos antecedentes se remontan a 2002. La cúpula incluía a Francesc Triay, expresidente de la APB y exsecretario general del PSIB-PSOE, exdiputado y excandidato a la comunidad autónoma y al exdirector de Puertos Ángel Matías. El objeto de la acción judicial era el llamado caso Puertos o Mar Blau, una presunta trama de corrupción en torno a tres concesiones de amarres públicos en Maó, Eivissa y Formentera a varias empresas. Los dos acusados citados, Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE, en prisión por estafa, y otros nueve acusados iban a ser juzgados por la Audiencia a partir del jueves.

Recordemos la acusación de la fiscalía anticorrupción: alteración de subastas y concursos; falsedad documental; fraude a la administración; prevaricación; tráfico de influencias; cohechos; revelación de secretos; infidelidad en la custodia de documentos; malversación de caudales públicos. La fiscalía pedía diez años de cárcel para Triay y elevadas penas para el resto de acusados. Las peticiones de las acusaciones particulares eran de catorce años de cárcel para Triay y Díaz Ferrán y treinta y cinco años para Ángel Matías. Ambos, fiscalía y acusaciones particulares solicitaban multas e indemnizaciones millonarias para el Estado. Entre los acusados se encontraba Juan Carlos Rodríguez- Toubes, almirante de la Armada en la reserva y presidente de Trapsa Yates. El juez de instrucción estableció una fianza de cincuenta millones de euros para los acusados.

En el acuerdo alcanzado las acusaciones aplican a los encausados la atenuante de dilaciones indebidas dados los catorce años transcurridos entre los hechos y la convocatoria de la vista oral. Se retira la acusación contra Triay, que queda absuelto. Se aplica una sanción de 4.050 ? a Ángel Matías, condenado por prevaricación, nueve meses de cárcel subsanables por multa. Una sanción de 2.640 ? a Díaz Ferrán por alteración de subastas y concurso público. Una sanción de 1.800 ? a un tercer condenado por el mismo delito, como cooperador necesario. Nadie tendrá que pagar indemnizaciones millonarias al Estado por los supuestos perjuicios sufridos tras los amaños de los concursos, dado que la AP no ha reclamado suma alguna.

Ante estas informaciones, uno se pregunta: ¿Cómo es posible que se hayan invertido once años en la instrucción de este caso? Estamos acostumbrados a pedir responsabilidades a los políticos por su gestión pública, pero escasísimas son las ocasiones en las que hayamos podido contemplar actuaciones del Consejo General del Poder Judicial sancionando las "dilaciones indebidas" del aparato judicial. Una justicia lenta, deja de ser justicia que se merezca este nombre. ¿Cómo es posible que de la retahíla de acusaciones de la fiscalía apenas se mantengan unas menores por prevaricación y alteración de subastas y concursos? ¿Cómo es posible, si es que las acusaciones estaban fundamentadas, que no se haya indemnizado al Estado porque la APB no ha reclamado suma alguna? ¿Qué presidente de la APB o qué consejo de administración de la misma han hecho dejación de sus obligaciones, lo que podría constituir también un delito de prevaricación? ¿Cómo es posible que la fiscalía anticorrupción, soslayemos las acusaciones particulares, pidiera diez años de prisión para Triay y elevadas penas para el resto si al final Triay ha resultado absuelto y el resto han sido penas ridículas y sanciones menores? Si aceptamos que el acuerdo refleja la realidad de los hechos, ¿ha pensado alguien en el perjuicio causado, especialmente a Triay, un político que, como la mayoría de ellos, tiene como patrimonio casi exclusivo el de su imagen pública? ¿Han reflexionado Carrau y compañía en el grave daño personal y moral causado? ¿Han pensado en algún momento que su obligación moral, si no judicial, es resarcirles del tormento infligido durante once largos años? Por no hablar de los perjuicios económicos. ¿Han pensado los fiscales y el juez de instrucción la carga económica injusta que ha supuesto la fianza de cincuenta millones de euros de fianza a repartir entre los principales encausados? ¿Alguien se va a responsabilizar de resarcirles? ¿O debemos concluir que el acuerdo es una farsa?

Quizá las informaciones aparecidas en la prensa sean insuficientes para explicar las numerosas incógnitas que salpican este procedimiento en el que han estado involucrados desde empresas privadas a altos funcionarios del Estado y representantes políticos. Urge que los jueces y los fiscales den explicaciones. Y que el CGPJ tome cartas en el asunto.

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