Las personas saben lo que es violación, desde el Código de Ammurabi (1760 AC) hay constantes y reiteradas categorizaciones de la violación, en todas las culturas, Antiguo Egipto, la Roma Imperial, la Edad Media, la Edad Moderna, el Derecho Islámico y, en pleno siglo XIX, XX y XXI es un arma de guerra.

Lo que hicieron los cinco condenados de la manada es una violación en grupo (condena que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra).

La sentencia del TSJN ha venido a ratificar la condena por "abuso sexual con prevalimiento" obviando la intimidación de la víctima. Esta sentencia no sólo carece del mas mínimo análisis desde la perspectiva de género, sino que ignora la conceptuación que el Tribunal Supremo ha hecho de la INTIMIDACIÓN AMBIENTAL, sentencia que recoge el Voto particular del presidente de la Sala D. Joaquín Cristóbal Galve Sauras y del magistrado D. Miguel Angel Arbazuza Gil.

Indica la Sentencia de la Sala II del TS de 4,07.1991 "Basta que el autor del delito con sus propios actos configure una actuación ambiental integrada por una serie de circunstancias que la víctima valore como algo que hace inútil una posible oposición por su parte€ en que en tal lugar y hora no exista la posibilidad de obtener el auxilio de terceras personas, así como la actitud del sujeto agresor normalmente de consistencia física mas fuerte que manifiesta su decidido propósito de abusar de cuerpo ajeno para la satisfacción de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante".

La Sentencia de 30.11.2017 referida a "otra manada" indica que la actuación de varios coparticipes sirve para incrementar el campo intimidatorio en el que se produce la agresión.

¿Habría intimidación en que un hombre estuviera en un bar y confraternizara con otros cinco hombres desconocidos, salieran del bar, y uno de ellos le cogiera de la mano tirando de él para que entrara en un portalón, entrando seguido de los otros cuatro, y ellos sin ninguna violencia le vaciaran los bolsillos sin que él hiciera ningún movimiento ni gesto y se dejara quitar lo que llevaba de valor? ¿Por qué no se ha apreciado intimidación en la violación de la manada? ¿Prejuicios de género?

Esperemos que el Tribunal Supremo revoque la sentencia y condene por la violación de los artículos 178, 179 y 180.1ª y 2ª del Código Penal.

El razonamiento jurídico y el cuidado en las palabras, tanto las referidas a los acusado como a la víctima, del voto particular de la sentencia de apelación, choca con el trato vejatorio, peyorativo y humillante hacia la víctima, del magistrado D. Ricardo Javier Gonzalez Gonzalez en su voto particular de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona, contra el cual, la Asociación de Mujeres Juristas Themis ha interpuesto una denuncia por responsabilidad disciplinaria.

Ha llegado el tiempo de que el poder legislativo establezca un delito penal público, para todos los accesos carnales sin consentimiento: violación, la pena podrá ser graduada en función de las agravantes y atenuantes concurrentes, pero mientras se siga condicionando el delito mediante la existencia de violencia o intimidación, las mujeres estaremos en manos de los posibles prejuicios de género del interprete de la Ley.