Con frecuencia se habla del Ingeniero como una figura para todo, sin distinguir por ello las atribuciones de cada caso. Así es, la ingeniería como tal agrupa a muchos profesionales, pero no todos cumplen con los requisitos del proyecto.

Que la plenitud de atribuciones que se otorgan a los Ingenieros Técnicos no es absoluta, sino que se ha de entender referida al ámbito de cada especialidad, eso es lo correcto.

Pero que un Ingeniero y un Ingeniero técnico son lo mismo es un común error dado por el desconocimiento del alcance de cada profesional desde la población.

Que cuando la normativa sectorial haga referencia de forma genérica al concepto "técnico titulado competente", dicho concepto indeterminado ha de integrarse con las normas que regulan lo que constituye el núcleo esencial de cada Ingeniería que no es otro que el de la respectiva especialidad, elemento diferenciador que aúna la capacidad técnica y la capacidad legal.

Cuando una actividad profesional se refiera a materias relativas a más de una especialidad de la ingeniería técnica, se exigirá la intervención del titulado en la especialidad que, por la índole de la cuestión, resulte prevalente respecto de las demás. Si ninguna de las actividades en presencia fuera prevalente respecto de las demás, se exigirá la intervención de tantos titulados cuantas fuesen las especialidades, correspondiendo entonces la responsabilidad a todos los intervinientes.

Pero cuando se trate de proyectos de carácter unitario la agrupación de varios profesionales de ingeniería técnica no puede equipararse a un ingeniero, al ser artificioso que la suma de conocimientos de grado medio equivalga a uno superior, por el carácter unitario que reviste la elaboración de un proyecto, cuyas partes son interdependientes requiriendo una dirección y responsabilidad única, no equivaliendo a la suma mancomunada de atribuciones parciales.

Que la Administración pública en su condición de garante de la seguridad ciudadana y del cumplimiento de la normativa sectorial que le corresponda, puede y debe exigir la acreditación de la especialidad de los técnicos cuya actividad se somete a su examen o control. Por tanto, con lo explicado anteriormente no es lo mismo Ingeniero que ingeniero técnico y dista en gran medida del carácter del proyecto y las garantías con el que se quiera acometer.

"Por ello en referencia al articulo de prensa que hacia referencia a ingenieros, debe corregirse hablar de ingenieros técnicos que es a lo que hacía alusión la misma".

* Decano del Col·legi Oficial d'Enginyers Industrials Superiors de les Illes Balears