No voy a descubrir nada si digo que hace unos años que vivimos un "boom" de pruebas deportivas y que cada fin de semana miles de atletas populares participan en alguna competición, ya sea en triatlones, carreras de montaña, marchas cicloturistas, etc.

A pesar de que no nos lo planteemos, en todas estas pruebas existe una relación contractual entre el organizador y el participante aunque no se firme un contrato por escrito. Ese contrato no es otro que el Reglamento de la Carrera, que suele estar disponible en la propia web de la competición o en la de la empresa que gestiona la inscripción a la carrera.

La primera cuestión que uno puede hacerse es ¿hasta qué punto me vincula como corredor todo lo que dice dicho Reglamento, que ha sido redactado única y exclusivamente por el organizador, a su entera satisfacción y favoreciéndole en los aspectos que pueden ser más conflictivos?

Dado que nos hallamos ante un contrato pre-redactado, que no ha existido negociación previa entre las partes y, por lo tanto, que viene impuesto por el organizador a todo aquél que desee participar en la prueba, el Reglamento podría ser calificado como un contrato de adhesión y, en consecuencia, serle de aplicación la normativa que protege a los consumidores.

Ahora bien, para ello antes se debe analizar si los organizadores de carreras populares tienen la consideración de empresarios a los efectos del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLCU) y si, a su vez, los participantes en esas pruebas tienen la condición de consumidores a los efectos del artículo 3 TRLCU.

Es obvio que la inmensa mayoría de pruebas deportivas populares son organizadas por pequeños clubs deportivos o por entidades sin ningún ánimo de lucro, cuyo único objetivo es fomentar el deporte, la vida sana y ofrecer un buen rato a quienes acudan a la carrera. En estos casos no hay ninguna organización profesional detrás de la prueba, sino muchas horas de trabajo y esfuerzo que, además, se suelen prestar gratis et amore por los organizadores y los voluntarios, por lo que bien podríamos concluir que estas pruebas no son organizadas por un "empresario" a los efectos de la normativa de consumo.

Ahora bien, junto a estas pruebas nos encontramos con otras que suelen congregar a miles de participantes, que abren sus inscripciones muchos meses antes de la gran cita y que, además de contar con una organización profesional, persiguen un legítimo ánimo de lucro.

Este tipo de pruebas sí que podrían entenderse organizadas por un empresario a los efectos de la normativa de consumo y, por ello, serle de aplicación a sus participantes la normativa protectora de los consumidores y usuarios.

En cuanto a los participantes, entiendo que al 99% se nos puede considerar como consumidores, pues nos dedicamos a esto como una mera afición y entretenimiento, por lo que sólo quedarían excluidos de la definición de consumidores los llamados corredores élite o profesionales.

Una vez que llegamos a la conclusión de que en determinadas pruebas sí resulta de aplicación la normativa protectora de los consumidores, ello nos abre la puerta a revisar los reglamentos de las carreras para ver si contienen cláusulas abusivas que puedan ser declaradas nulas y tenerse por no puestas.

Si bien parece que solo existen cláusulas abusivas en determinados sectores dominados por grandes corporaciones (banca, telecomunicaciones, transporte aéreo, etc.), lo cierto es que, lamentablemente, las cláusulas abusivas se dan en todos los ámbitos, incluido el de las pruebas deportivas amateurs, con la paradoja de que son aprovechadas en muchas ocasiones para promocionar empresas que se venden como socialmente responsables.

Las dos principales cláusulas que, en mi opinión, son abusivas y están presentes en la práctica totalidad de los reglamentos son la relativa al reembolso de la inscripción/derecho de desistimiento y la de exoneración de responsabilidad.

Reembolso de la inscripción/derecho de desistimiento ¿A quién no le ha pasado que se apunta con ilusión a una prueba y, llegada la carrera o, incluso, meses antes, ve que no va a poder participar por una lesión, trabajo, cuestiones familiares, etc. y quiere que le devuelvan el dinero? Los organizadores suelen imponer en sus reglamentos cláusulas en las que se niegan a devolver el precio de la inscripción y, como mucho, devuelven un porcentaje de lo pagado dependiendo de la antelación con la que se comunique la decisión de no participar en la carrera.

Entiendo que estas cláusulas son abusivas, ya que no respetan el derecho de desistimiento que el TRLCU reconoce a los consumidores en sus artículos 68 a 79. En virtud de este derecho, los empresarios están obligados a dar a conocer a sus clientes la existencia de este derecho, que debe tener una duración de 14 días desde la celebración del contrato.

Ahora bien, dado que muchos empresarios eluden esta información y no reconocen esta facultad, el artículo 71.3 de la TRLCU prevé que, en estos casos, el plazo de desistimiento se alargue hasta un año desde la finalización de los 14 días reconocidos por ley.

Así pues, y visto que en los reglamentos de las carreras no se alude a este derecho y, por tanto, no se reconoce, los participantes tienen un año y 14 días para ejercer su derecho de desistimiento y, por ello, pueden solicitar que se les devuelva el dinero de la inscripción, sin tener que alegar causa alguna.

Exención de responsabilidad. Por otro lado, es muy común la inclusión en los reglamentos de las carreras de una cláusula de exención en la que se pretende eximir de cualquier responsabilidad al organizador. Es más, hay carreras que imponen como condición sine qua non para poder recibir el dorsal que se firme un documento en el que el atleta/consumidor exime de cualquier responsabilidad al organizador.

A mi juicio, tanto las cláusulas como estos documentos carecen de cualquier validez, pues infringen claramente lo dispuesto en los artículos 10 y 86.2 y 86.7 TRLCU, preceptos que prohíben tanto la renuncia anticipada de derechos como la exclusión o limitación de responsabilidad del empresario.

¿Significa ello que ante cualquier suceso o accidente responderá el organizador? Obviamente no, pero es importante que se sepa que, aunque se exija a los participantes de las pruebas que firmen estos documentos (o que haya alguna cláusula del reglamento de la carrera que así lo disponga), ello no significa que, llegado el caso, los participantes puedan reclamar si sufren algún accidente que la organización hubiese debido prever y/o podido evitar.