A punto de cumplirse los 10 años (2009) desde que esta Patronal (anteriormente Asociación de Salas de Fiesta de Baleares) presentara el primer escrito de denuncia en el Congreso de los Diputados respecto a la proliferación sin control de Fiestas en la cubiertas de barcos y la preocupación que generaba la realización de las mismas sin una normativa de seguridad específica, a fecha de hoy los políticos siguen dándole vueltas al asunto llegando solo a la conclusión de que hay "falta de coordinación y la dispersión competencial al respecto." Nada más absurdo que denota el desconocimiento absoluto de la normativa y la falta de voluntad para abordar el tema.

Posiblemente alcancemos el número de más de 30 reuniones mantenidas en distintas administraciones y más de 100 escritos presentados en los que ofrecemos la solución en base a la normativa existente.

Siempre hemos defendido que es una oferta que no debe prohibirse pero que necesita de una regulación específica porque la actividad que se desarrolla en esas fiestas es la misma que los establecimientos que lo hacen en tierra firme.

El desconocimiento de la normativa es preocupante. La ley 11/2010 de Ordenación del Transporte Marítimo de las Islas Baleares contempla en su apartado 10 del artículo 3 el "transporte marítimo de pasajeros con carácter turístico o recreativo" definiéndolos como "aquellos en los que la actividad de transporte se acompaña de otras actividades y servicios accesorios de carácter turístico, hostelería, ocio, educativos o de naturaleza análoga" lo cual confiere la competencia al Govern Balear sin ninguna duda. Por otro lado el reglamento de la Ley 8/2012 del Turismo de las Islas Baleares obliga al "cumplimiento de toda la normativa de aplicación respecto a la actividad que se desarrolla en la embarcación que no le sea estrictamente incompatible." lo cual de nuevo traslada la competencia al Govern de las Illes.

Respecto a la coordinación entre Administraciones, resulta insultante ver como cada cierto tiempo se convocan reuniones en las que todos los participantes vuelcan su responsabilidad en el de al lado. Tan sencillo como realizar un control en el embarcadero de la licencia de actividad, de las acreditaciones de controladores de acceso, de cumplimiento de dispensación de alcohol en menores, de los limitadores de sonido, de los aforos, de los extintores, etc., etc. tal y como se hace por parte de las distintas Policías Locales en los establecimientos de ocio en las puertas de acceso y en su interior. En este caso la diferencia es que la puerta de acceso es un embarcadero.

Por tanto una correcta coordinación entre Administraciones, permite a los Municipios la comprobación de las licencias de actividad, incluso la obligatoriedad de implantar limitadores de sonido para evitar un exceso de dB que quiebra los niveles de contaminación acústica tan criticados en los últimos meses.

En estos momentos y ante la iniciativa de regular esta actividad en base a una propuesta no de Ley, tenemos pocas esperanzas de que una vez por todas sean capaces de coordinarse y asumir sus responsabilidades.

* Presidente de la Asociación Balear de Ocio Nocturno y Entretenimiento