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Senado: chirridos constitucionales

Nuestra Constitución sigue teniendo una planta esplendorosa y constituye un valioso patrimonio que la mayoría de los ciudadanos considera esencial para la preservación de la convivencia y la resolución cabal de los problemas que nos surgen. Sin embargo, son cada vez más patentes algunos desajustes, varios de ellos malformaciones de nacimiento, que han de ser remediados. Y deberían serlo en una reforma amplia y bien consensuada que incluyera un nuevo y definitivo sistema de organización territorial, capaz de asegurar la conllevancia prolongada de las diferentes sensibilidades nacionales en el tronco común.

El Senado, definido como la ´cámara de representación territorial´, característica de un modelo federal que no llegó a ser (la Constitución define el procedimiento de descentralización pero no dibuja la estructura final), ha sido en realidad una simple cámara de repetición generalmente inútil, a la que sólo se ha podido atribuir alguna cualidad abstracta, como la de suscitar la reflexión de los problemas por el procedimiento de examinarlos en dos ocasiones, aunque siempre haya prevalecido la opinión del Congreso porque así lo preceptúa la Carta Magna.

Sólo ha habido una salvedad, que acaba de salir a la luz y cuya causa es desconocida (pudo ser maquiavelismo de los legisladores o simple esnobismo): la Ley de Estabilidad Presupuestaria invierte la primacía y se la otorga a la Cámara Alta. En su redacción actual, el PP podría bloquear la senda de gasto propuesta por el Gobierno dado que dispone de mayoría absoluta en el Senado y, según la propia norma, este bloqueo prevalece sobre el del Congreso y es por tanto definitivo.

Pero ello es inconstitucional. Lo explicado así el constitucionalista Pérez Royo: "la Ley de Estabilidad Presupuestaria ha equiparado al Congreso de los Diputados y al Senado, contraviniendo expresamente la voluntad del constituyente sobre las relaciones entre estos dos órganos. La Ley de Estabilidad Presupuestaria ha reformado la Constitución sin seguir el procedimiento de reforma en ella prevista. El Senado no puede ser puesto en pie de igualdad con el Congreso de los Diputados por una ley ordinaria. Eso únicamente puede hacerse mediante una ley de reforma de la Constitución, porque, insisto, las relaciones entre el Congreso de los Diputados y el Senado son contenido obligatorio de la Constitución de manera excluyente".

También da la solución al problema que se ha suscitado: el Gobierno debería remediar esta anomalía mediante un decreto-ley que restituyera la prevalencia del Congreso y que, previsiblemente, sería recurrido en el acto por el PP ante el Tribunal Constitucional, de modo acabaría siendo esta instancia la que resolviera la paradoja.

Pero, naturalmente, habría que ir aún más allá y entrar en el fondo del problema, del que esta cuestión es sólo una anécdota: los sistemas complejos, federales o confederales, funcionan mejor mediante sistemas bicamerales que concilian la representación inorgánica tradicional con la representación territorial. La cámara inorgánica, el Congreso, se ocupa de las leyes verticales, que dan forma al modelo político de convivencia. Y la cámara territorial, en la que están representadas las entidades federadas, se encarga de elaborar las leyes horizontales, que establecen el marco de la autogobernación de las entidades secundarias. El caso alemán, tan cercano, es paradigmático: la cámara alta, el Bundesrat es elegido por las autoridades de los land, y tanto este senado como el Bundestag, la cámara baja, tienen atribuidas potestades legislativas distintas.

La reforma constitucional en España es una urgencia (ya se sabe que aquí las urgencias pueden demorarse cuarenta años o más) porque mejoraría la calidad del sistema democrático, degradado porque la Carta Magna que nos dimos necesita imperativamente una actualización, que era previsible desde el primer momento puesto que los constituyentes no fijaron rígidamente el Estado de las Autonomías, cuya delimitación completa se dejaba para un estadio posterior. Una parte de la Carta Magna es procesal, puesto que indica el procedimiento para desarrollar el estado descentralizado. Ya lo tenemos. Ahora sólo nos falta concluir el consenso y constitucionalizarlo.

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