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Togas de segunda

Existe un principio básico en las relaciones entre Estados que de ordinario rige sus actuaciones cotidianas que no es otro que el de la reciprocidad, aquel du et das latino, que indicaba que tal como tú me trates, así serás tú tratado por mí. En lo que se refiere a la extradición internacional el profesor Hans Schultz consideraba que "el principio de reciprocidad establece la regla de que una extradición no es lícita si no cuando el Estado requerido obtiene del Estado requirente la seguridad de que éste le entregará a un fugitivo perseguido por los mismos hechos y con las mismas cualidades personales que el perseguido cuya extradición se demanda". Ese es el principio que, por otro lado, siempre se utiliza cuando un Estado echa al encargado de negocios de una embajada, por un quítame allá esos espionajes, para que el Estado del "echado" haga otro tanto con el encargado de negocios de la embajada del Estado "echante", y aquí paz y después gloria; reciprocidad. Aquella seguridad en la mutua conducta esperable de la que hablaba Schultz, se desarrolló dentro de la Unión Europea aumentándola al principio más previsible de la confianza mutua, germen del ya desaparecido espacio judicial comunitario y de la euro orden. Es obvio, visto lo visto, que ese principio en cuanto a su aplicación práctica se halla en estado de ruina patente pues, como ustedes ya saben la euro orden, por lo menos en algunos Estados de la Unión, ha presentado su baja laboral por incapacidad.

Reconozco que no soy persona ducha en el análisis de los modos de la diplomacia internacional y por ello no suele comprender muy bien algunos despliegues de indignación por asuntos que parecieran nimiedades y, por el contrario, los silencios más absolutos en cuanto a temas que, sin duda, son de importancia capital. Pero, siendo devoto de aquello de la norma es igual para todos, debo reconocer que el asunto de que un juez belga admita una demanda contra un juez español, por hechos realizados en España, por un ciudadano huido de aquí y protegido allí, me resulta chirriante y no alcanzo a comprender el silencio que desde el ejecutivo se alza estruendoso. Cuando el magistrado belga admite esa acción contra su colega, que no compañero (así no se trata a un compañero), español es obvio que deberá admitir el belga, en la misma manera, el que en territorio hispano un ciudadano de su misma nacionalidad, encabronado con algún juez valón o flamenco, inste una acción similar, aquí en España, contra el citado magistrado por hechos ocurridos en el reino de Bélgica, pongamos por caso por no haber sido imparcial con su querencia o por haber realizado alguna que otra manifestación pública; en ese miso sentido será esperable, por pura coherencia, que si el magistrado hispano cita al juez belga así demandado para que venga a declarara a su juzgado, por ejemplo de Villanueva de la Serena, el convocado acuda raudo a comprar un billete aéreo para volar a cumplimentar aquella citación; yo ahí lo deja por si algún ciudadano belga o alemán que éste en España quiere hacer la prueba. Eso y no otra cosa es lo que prescribe el principio de reciprocidad, claro que en éste caso se carga sin remedio otro de los principios jurídicos básicos, el de la territorialidad, pero a éstas alturas que importa eso ya.

Ciertamente le queda al reino de España aplicar en su justa dimensión aquel principio de reciprocidad interestados y aún el de confianza mutua, de igual forma con la que le son aplicados a este país por algún otro de allende los Pirineos, obviamente utilizando los mismos argumentos denegatorios o de admisión a trámite de acciones procesales de los llamados órganos judiciales de los dichos Estados; y es que los argumentos jurídicos, son como un cuchillo de monte, cortan por igual por los dos lados. Eso aconsejaría, si es que todavía somos un país serio, que el Ejecutivo anunciara a países como la Alemania de Merkel y la Bélgica de no se sabe quién que, de momento, se deja en suspenso entre esas naciones y España los asuntos de la euro orden y que se vuelve al principio de reciprocidad en cuanto a la extradición pura y simple, algo así como lo del "Puente de los espías": tú quieres a éste, te lo cambio por aquel; lo mismo habría que hacer con Escocia, vaya por libre o no, y con la Suiza siempre celosa de que se respeten sus leyes bancarias.

Y es que las apreciaciones de falta de equidad, de imparcialidad, o de simple Justicia, que realice un juez germano de la frontera con Dinamarca o uno en la Bélgica del norte, tienen, debieran tener, el mismo valor jurídico que las que pueda otorgársele a las de un juez de Medina del Campo con respecto a las decisiones judiciales de sus colegas belgas y germanos, es decir o bien tienen todas un valor jurídico inamovible, sin reparo alguno, y por ello deben ser respetados sin resquicios por todos los jueces europeos, los de aquí y los de allí, o tiene el valor de una simple opinión personal sin que se le deba dar trascendencia jurídica alguna, ni aquí ni allí; elijan.

Y es que la apariencia es que las togas situadas al norte de la Junquera o Irún, tuvieran más cache que las de esta piel de toro, algo así como si los jueces españoles hubiera que escucharles en Europa pero no tener con ellos demasiadas consideraciones, pobrecillos. Soy consciente de que, con seguridad, eso que se llaman las altas esferas de la nación deben tener la visión de otros elementos a tener en cuenta, pero lo cierto es que cuando desde allende de nuestras fronteras y por jueces locales de allí se pone en tela de juicio el buen hacer de uno de los tres pilares básicos de nuestro sistema democrático, se pone en duda la mera existencia de todo el sistema y por ello del Estado mismo y no estoy seguro de que podamos permitirnos el lujo de ser considerados algo así como los parias jurídicos de ésta Europa que, cada vez más, es la Europa de los Mercaderes y menos la Europa de Derecho. El profesor Schultz nos señala el camino.

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